DOSDOLAGIAL escribió:El seguro, te paran te lo piden y no lo llevas, puede ser:
Denuncia a la Ley 30/95, por:
1º.- No presentar el seguro obligatorio de vehiculos a requerimeiento del Agente denunciante.
2º.- Carecer de seguro obligatorio ( tiene 5 dias para acreditar su posesion ante la jefatura Provincial de Trafico).
Bueno dosdolagial esto ha cambiado, el recibo ya no es obligatorio llevarlo, vamos que no es denunciable, dado que la administracion puede comprobar en el momento si lo tiene o no.
Aunque mi recomendacion es llevarlo, porque si no se puede comprobar por el fichero FIVA se denunciaria por carecer, y ademas en caso de accidente para rellenar el parte amistoso es necesario el nº de poliza, el tomador.
El segundo caso ya no hay que presentarlo en la Jefatura por lo que he comentado anteriormente, la misma Jefatura lo coteja con el fichero y te casca o no la multa.
jamgato escribió:Total, que pa evitar futuros incidentes... he compulsao unas fotocopias... 40cts en mi ayuntamiento... Pregunta a los pofesionales... esos papeles valen? hablabais de que solo los compulsa el organismo corresppondiente...
Bueno mejor eso que nada, como norma general se le suele dar validez al ser una compulsa oficial (aunque cojiendo la ley a rajatabla no seria valida).
Saludos