Pumuki escribió:
LOBATVS escribió:
witl escribió:
LOBATVS escribió:
LOBATVS escribió:
Apropósito de este hilo; acabo de hablar con Línea Directa y me dicen que por mi siniestro, al estar la cobertura a 3º, no se hacen cargo de los gastos de la ambulancia, de urgencias, ni de ningún tipo de gasto médico, y digo yo ¿esto no lo cubre por sí sola la R.C.O.? o es que cada vez que alguien se piña y no está a todo riesgo le cuesta los duros que le hagan una radiografía?
Alguien sabe algo de esto?
puede ser !! leete la poliza bien leida!! cuando un seguro es mas barato que los demas normalmente es por que te quitan coberturas , o ponen limites
muy bajos en esas coberturas
Gracias por la respuesta, pero lo que sí estoy especialmente interesado en saber, es si ese tipo de cosas no van implícitas en el seguro obligatorio, que es la primera prima que se paga, y suele ir acompañado como es mi caso, de otro voluntario de hasta 50.000.000 de pavos, y creo que el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil ya debe cubrirlo.
Si bajas las escaleras de tu pueblo haciendo el pino y te piñas, te cubre todo la S.S.; si te haces un esguince con la moto, te buscas la vida, ¿es un poco raro, no?
Creo que es por que no tenías contratado la cláusula de daños del conductor, la responsabilidad civil se hace cargo de los daños que tu provoques a terceros pero no los propios, hay compañías que para que te salga más barato no te lo ponen y luego cuando tienes algún problema te llega la sorpresa de que la Seguridad Social te envía la factura y el seguro al no tenerlo contratado no lo cubre, así que comprobad siempre que teneis los daños del conductor asegurados y las cuantías.
Pues me ha llegado la carta de la seguridad social, y me pide los datos de la compañía que según dice, cito:
"Le informamos que la entidad aseguradora del/los vehículo/s se constituye en tercero responsable y obligada, por tanto, al pago de los gastos ocasionados, conforme a la disposición adicional. 22.1.1 de la Ley General de Seguridad Social RDLeg 1/1994.
Si no se hubiera visto implicado en el accidente ningún otro vehículo, notifíquese si el conductor está cubierto por la póliza de ocupantes. Presentar póliza o aportar fotocopia de la misma."
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He indagado un poco y preguntado en la compañia de Seguros (Linea Directa), la verdad que me he quedado preocupado con sus contestaciones, solo me cubren los gastos de ambulancia pero no los gastos medicos y según me han comentado en ninguna poliza de moto estan incluidos. Si, en los coches.
Se han referido al articulo 38 del regimen general de la Seguridad Social, ademas de indicarme que por lo visto existe jurisprudencia en este tipo de litigios.
Es una practica habitual de la S.S. el intento de cobro de estas prestaciones
Paso a describir dicho articulo:
Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Título II de la presente Ley.
Las prestaciones por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Título III de esta Ley.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el título II de esta Ley.
Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
3. La acción protectora comprendida en los números anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los Especiales de la Seguridad Social, así como de la modalidad no contributiva de las prestaciones.
4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeto a los principios regulados en el artículo 2 de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las Comunidades Autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.
He buscado asi tambien el articulo 22.1.1 de la Ley General de Seguridad Social RDLeg 1/1994. y la verdad no entiendo en base a que aplican ese importe contra las aseguradoras.
http://www.mutuamontanesa.es/docs/26.pdf
Segun entiendo si estarian cubiertos los gastos medicos por la propia S.S. pero no estoy seguro del todo. ¿hay alguien que pueda aclarar este asunto?