Toda la reforma de la nueva ley de seguridad vial

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samuelsam
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Toda la reforma de la nueva ley de seguridad vial

Mensajepor samuelsam » 19 Jun 2009 09:17

Mikeldi es para ampliar el cuadro que has puesto y que lo vean los foreros ,


http://www.elpais.com/static/documentos/ley-trafico/

PUFFF, lo tenemos complicado y me sorprenden alguna de las medidas cautelares y otras medidas, lo mejor que veo que en las itv sino tienes seguro no pasas la itv, y de lo peor que en caso que tengas dos sanciones graves o mas firmes te pueden inmovilizar el vehiculo sino las has pagado, preparar los bolsillos conductores porque nos la van a meter hasta donde todos sabemos, otra cosa mal me parece la conduccion negligente que no quite puntos, porque ahora en vez de esa te van a meter la temeraria era una denuncia intermedia, ya veremos como acabamos con los puntos, yo por ahora tengo todos y toco madera y he tenido la gran suerte de que no me has visto ...... esperando mis extra point para julio.
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Moztruitu
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Mensajepor Moztruitu » 19 Jun 2009 13:06

Hulas.

Pues si, yo ya estoy pensando seriamente instalarme un avisador de radares para poder tener unos cuantos euros en el banco. Lo de que multen a partir de 121km/h 100€ es la ostia.

V'ss
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Güesmaster
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Mensajepor Güesmaster » 19 Jun 2009 13:46

Pasarse en 1 Km/h es lo más facil del mundo, asi que para evitarlo y ya que no tienen en cuenta ni el error del velocimetro de los vehiculos ni el error de los radares, habría que ir a 115 Km/h todo el tiempo. Me niego rotundamente a ir a 115 por autopistas y autovias (podría tener un accidente por aburrimiento), asi que pensando en mi seguridad y en la de mi familia iré a 145 (excepto cuando pase por un radar señalizado) e ire cruzando los dedos el resto del tiempo. ¿que le parece mi argumento señor Navarro?. Manda huevos el tipo este. Cuando parece que ya no puede cagarla más....siempre se supera a si mismo.

Y con la tabla de CO2 tambien nos la quieren clavar. Es un "bueno, te la clavo pero solo la puntita que no te va a doler ni nada"....si ya, ese truco ya lo conocemos todos. :twisted:

PERE NAVARRO DIMISION YA!!!!!!
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Metalise
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Mensajepor Metalise » 19 Jun 2009 13:57

Tal y como acabo de poner en otro post, creo que nos estamos haciendo un lio con lo del error de los vewlocimetros. Que alguien me corrija si me equivoco, pero por norma de homologacion europea ( es decir por guevos), los velocimetros de todos los vehiculos NO pueden marcar de menos, y el error que tienen es hasta un 10% de mas.

¿que significa eso?

Pues tal y como yo lo entiendo lo que significa es que NO nos van a multar a ninguno por ir a 121 km/h indicados en el velocimetro de la fazer ( o de culaquier otro vehiculo), dado que nuestra velocidad real (la medida por el radar) sera de unos 112-114 km/h. La zona peligrosa empezaria a estar cuando nuestro marcador marcara unos 129-130 km/h. (entendiendose esto siempre dentro de una via limitada a 120 km/h).
Mas peligroso puede ser el tema en las vias urbanas y zonas de 50-60 km/h. Si la zona es limitada a 50 km/h, empezaremos a jugarnosla apenas nuestro velocimetro nos marque 54-55 Km/h.

Y que conste que a mi me pasa como a todos, que la nueva ley sigue sin gustarme nada y creo que solo buscan cobrar mas cantidad de multas (aunque para eso tengan que hacer mas descuentos a costa de que paggues pronto y renuncies a defenderte)
Ya que no los puedo deslumbrar con mi inteligencia, los confundiré con mis gilipolleces
fr4nc15c0
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Mensajepor fr4nc15c0 » 19 Jun 2009 14:39

Metalise escribió:Tal y como acabo de poner en otro post, creo que nos estamos haciendo un lio con lo del error de los vewlocimetros. Que alguien me corrija si me equivoco, pero por norma de homologacion europea ( es decir por guevos), los velocimetros de todos los vehiculos NO pueden marcar de menos, y el error que tienen es hasta un 10% de mas.

¿que significa eso?

Pues tal y como yo lo entiendo lo que significa es que NO nos van a multar a ninguno por ir a 121 km/h indicados en el velocimetro de la fazer ( o de culaquier otro vehiculo), dado que nuestra velocidad real (la medida por el radar) sera de unos 112-114 km/h. La zona peligrosa empezaria a estar cuando nuestro marcador marcara unos 129-130 km/h. (entendiendose esto siempre dentro de una via limitada a 120 km/h).
Mas peligroso puede ser el tema en las vias urbanas y zonas de 50-60 km/h. Si la zona es limitada a 50 km/h, empezaremos a jugarnosla apenas nuestro velocimetro nos marque 54-55 Km/h.

Y que conste que a mi me pasa como a todos, que la nueva ley sigue sin gustarme nada y creo que solo buscan cobrar mas cantidad de multas (aunque para eso tengan que hacer mas descuentos a costa de que paggues pronto y renuncies a defenderte)


Eso es cierto, comparando la velocidad del GPS(que tampoco es 100€ fiable) con el marcador de la moto me da ese mismo error y el margen aumenta si subes de velocidad y disminuye si reduces. Pero ojo, a 50km/h el error es practicamente 0 o sea que no nos fiemos de ir a 55 por si acaso.

Pero el problema es de los radares, de verdad tienen 1km/h de margen de error? ( se supone que debe ser el minimo margen de error ya que es el limite minimo de diferencia entre ir legal o no ir legal)
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tronk
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Mensajepor tronk » 19 Jun 2009 17:22

Opino igual que tu metalise.
Lo que está claro que necesitan pasta fresca y el invento del pronto-pago se la va a dar. Malditos cab..nes :evil:
Charly
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reguiño
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Mensajepor reguiño » 19 Jun 2009 21:25

Desde aqui me gustaría agradecer al señor Pere Navarro esta batería de nuevas medidas. Me siento muchisimo más seguro, el numero de accidentes y victimas descenderá como el 80% o más.
Su idea de cambiar todos los guardarailes peligrosos para motoristas, la de no renovar carnets de personas que por edad o enfermedad no estan para conducir, haciendo que el psicotecnico sea una cosa seria y no un tramite de 30 euros. También a su idea de utilizar pinturas antideslizantes y corregir esas tapas de alcantarilla hundidas 10 cm en plena curva.
Gracias por acabar con los puntos negros acometiendo mejoras tan modernas e innovadoras, somos la envidia de todos.
Ahora en serio,,,, el sistema que se esta llevando no me gusta nada. Se invierte en supercentros de computación en Hacienda o Tráfico, se invierte en medios para castigar a personas normales, trabajador@s, y los delincuentes de verdad cada vez campan más a sus anchas porque la justicia no tiene medios . A mayores me pregunto, como hacian Estopa.
¿La calle es tuya?
tamaguelos
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CREO QUE NO HACEN FALTA MAS COMENTARIOS-

Mensajepor tamaguelos » 20 Jun 2009 11:30

Un Juzgado de Reus absuelve a un ourensano ‘cazado’ por el radar a 205 kilómetros por hora
El Juzgado de la localidad catalana fundamenta el fallo en el margen de error que tiene el aparato

Alfonso Rodríguez - OURENSE - 20-06-2009

Un empresario ourensano fue absuelto de un delito contra la seguridad vial después de que ser interceptado por el radar circulando con un vehículo Mercedes Benz a 205 kilómetros a la hora por la autopista AP-7, a su paso por Reus (Tarragona).

El ourensano fue absuelto tras xircular a 205 kilómetros por hora.

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Reus (Tarragona) absolvió a un empresario ourensano de un delito contra la seguridad vial después de que fuera interceptado por un radar circulando a 205 kilómetros por hora por la autopista AP-7, a su paso por la citada localidad.

La sentencia considera probado que el empresario conducía un vehículo Mercedes Benz por la autopista AP-7, el pasado 6 de abril sobre las 08.45 horas, a una velocidad superior a la permitida, presuntamente a 205 kilómetros a la hora.

El vial, al ser vía interurbana, está limitado a 120 kilómetros a la hora. A la altura del punto kilométrico 265 fue interceptado y fotografiado por un radar, que había sido instalado por agentes de los Mossos de Esquadra, que instruyeron las correspondientes diligencias al Juzgado de guardia. El fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito contra la seguridad vial, interesando la pena de multa de 1.440 euros, además de condena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo 18 meses.

El abogado defensor, David Río Valado, solicitó la libre absolución del empresario poniendo en duda la fiabilidad del radar, en el momento de fotografiar y recoger la velocidad a que circulaba el vehículo.

La jueza también duda la fiabilidad del aparato, por lo que abosolvió al acusado del delito contra la seguridad vial.

Podría circular a 194 kilómetros hora

La jueza recoge literalmente en la sentencia el artículo 379.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión a todos los conductores que circulan en vías interurbanas a velocidad superior de 80 kilómetros por encima de la permitida y más de 60 kilómetros en zonas urbanas. En el caso del empresario ourensano, según consta en el fallo, teniendo en cuenta el margen de error del radar utilizado a la hora de medir la velocidad, ‘podría circular a 194 kilómetros a la hora y por lo tanto no ser el exceso de velocidad tipificado en el citado artículo del Código Penal, dado que la diferencia, en vez de 80 kilómetros por encima de la velocidad permitida en vías interurbanas, se quedaría en 76 kilómetros a la hora’.



El empresario, que se desplazó a Cataluña por motivos de trabajo, declinó valorar el fallo judicial, además de hacer pública su identidad. El radar fue instalado ese día de forma temporal en la zona por los agentes catalanes.

De esta noticia, se deduce que es una chorrada lo de multar a partir de 121, dado que hay que respetar las directivas europeas sobre homologaciones de cinemómetros, en cuenta tenga algo de tiempo os colgare la legislación sobre ello.....

De todas formas me da la sensacion de que son los periodistas que se han echo la pi....... un lio, dado que hoy ya se sanciana a partir de los 121 km hora, lo que ocurre que con los descuentos de error la velocidad es de 133.... que es lo que tragan los juezes....

Vsssssssssssssssssssssssssssss galegas
AMM 16731 - LA CULPA NO ES DE NAVARRO, EL CULPABLE ES ZAPATERO QUE LO MANTIENE EN SU PUESTO
aljarafe fz6
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Mensajepor aljarafe fz6 » 20 Jun 2009 15:25

Samuelsam ¿ahora es cuando nos deberian dar 2 puntos a los que no hayamos perdido ninguno? la verdad es q cuando salió el carnet por puntos, dijeron que a los 2 años de no perder ningún punto sumariamos 2 con un maximo de 14. Los 2 años cumplieron el año pasado y yo he mirado mi credito de puntos en la dgt y sigo teniendo 12. ¿alguien sabe algo del tema?
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Metalise
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Mensajepor Metalise » 20 Jun 2009 17:38

El mes que viene, 2 puntos extras para todos aquellos a los que no hayan sido cazadas durante este tiempo.

Dentro de 2 años, un punto mas ( el maximo a tener seran 15)

Saludos
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Guaraira
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Re: CREO QUE NO HACEN FALTA MAS COMENTARIOS-

Mensajepor Guaraira » 20 Jun 2009 17:45

tamaguelos escribió:Un Juzgado de Reus absuelve a un ourensano ‘cazado’ por el radar a 205 kilómetros por hora
El Juzgado de la localidad catalana fundamenta el fallo en el margen de error que tiene el aparato

Alfonso Rodríguez - OURENSE - 20-06-2009

Un empresario ourensano fue absuelto de un delito contra la seguridad vial después de que ser interceptado por el radar circulando con un vehículo Mercedes Benz a 205 kilómetros a la hora por la autopista AP-7, a su paso por Reus (Tarragona).

El ourensano fue absuelto tras xircular a 205 kilómetros por hora.

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Reus (Tarragona) absolvió a un empresario ourensano de un delito contra la seguridad vial después de que fuera interceptado por un radar circulando a 205 kilómetros por hora por la autopista AP-7, a su paso por la citada localidad.

La sentencia considera probado que el empresario conducía un vehículo Mercedes Benz por la autopista AP-7, el pasado 6 de abril sobre las 08.45 horas, a una velocidad superior a la permitida, presuntamente a 205 kilómetros a la hora.

El vial, al ser vía interurbana, está limitado a 120 kilómetros a la hora. A la altura del punto kilométrico 265 fue interceptado y fotografiado por un radar, que había sido instalado por agentes de los Mossos de Esquadra, que instruyeron las correspondientes diligencias al Juzgado de guardia. El fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito contra la seguridad vial, interesando la pena de multa de 1.440 euros, además de condena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo 18 meses.

El abogado defensor, David Río Valado, solicitó la libre absolución del empresario poniendo en duda la fiabilidad del radar, en el momento de fotografiar y recoger la velocidad a que circulaba el vehículo.

La jueza también duda la fiabilidad del aparato, por lo que abosolvió al acusado del delito contra la seguridad vial.

Podría circular a 194 kilómetros hora

La jueza recoge literalmente en la sentencia el artículo 379.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión a todos los conductores que circulan en vías interurbanas a velocidad superior de 80 kilómetros por encima de la permitida y más de 60 kilómetros en zonas urbanas. En el caso del empresario ourensano, según consta en el fallo, teniendo en cuenta el margen de error del radar utilizado a la hora de medir la velocidad, ‘podría circular a 194 kilómetros a la hora y por lo tanto no ser el exceso de velocidad tipificado en el citado artículo del Código Penal, dado que la diferencia, en vez de 80 kilómetros por encima de la velocidad permitida en vías interurbanas, se quedaría en 76 kilómetros a la hora’.



El empresario, que se desplazó a Cataluña por motivos de trabajo, declinó valorar el fallo judicial, además de hacer pública su identidad. El radar fue instalado ese día de forma temporal en la zona por los agentes catalanes.

De esta noticia, se deduce que es una chorrada lo de multar a partir de 121, dado que hay que respetar las directivas europeas sobre homologaciones de cinemómetros, en cuenta tenga algo de tiempo os colgare la legislación sobre ello.....

De todas formas me da la sensacion de que son los periodistas que se han echo la pi....... un lio, dado que hoy ya se sanciana a partir de los 121 km hora, lo que ocurre que con los descuentos de error la velocidad es de 133.... que es lo que tragan los juezes....

Vsssssssssssssssssssssssssssss galegas




Como siempre lo mismo, los que tengan pasta y un buen abogado se libraran de las multas, a los policias les seguiran pagando comisiones gordas por multas puestas sean con razon o sin ella buscandote la minima y los pringaos ( como nos considera el pere ) pagaremos las multas y sacaremos a el gobierno de la crisis y llenando las arcas y bolsillos de algunos asi como pagando la tecnologia recaudatoria!




Aqui mas de comisiones a policias por multas:
http://www.fazer-hispania.com/foro/viewtopic.php?t=24397




Alternativa alemana a los limites y reglas de trafico, muy bueno!!
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=TqKBh1hymj0&feature=fvsre2[/youtube]


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Saludos!!!!
Quien si no tu!
Cuando si no ahora!!
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fortu
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Mensajepor fortu » 20 Jun 2009 18:49

yo procurare siempre tener los radares actualizados en mi tomtom, tanto los fijos, camuflados, de tramo, de semaforo.... vamos todos, asi que los seguire poniendo en el foro para todo el que lo quiera, a mi ya me han librado de bastantes multas.

Pongo tambien los de tramo, estos que te calculan la velocidad desde un punto hasta otro.

saludos
v'ssss
Un hombre débil tiene dudas antes de tomar una decisión, un hombre fuerte las tiene después.
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cpsaez
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Mensajepor cpsaez » 22 Jun 2009 16:17

de 121 a 150 costará 50 E por el pronto pago. Antes yo iba a 131km/h de marcador tanto en moto como en coche. Como a 119 no voy a ir, acepto los 50E cuando me pillen a cambio de que voy a ir siempre a 149km/h. Y como yo muchos.

Bonita medida para bajar la velocidad.
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Mikeldi
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Mensajepor Mikeldi » 22 Jun 2009 22:47

Añado este tocho que analiza la Ley.

Ayer el Congreso de los diputados aprobó el proyecto de Ley, con dos votos en contra y la abstención del Partido Popular. No entra en vigor inmediatamente, ahora pasará al Senado. Hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado seguimos como hasta ahora, pero conviene ir informándose.

Esta vez la Ley va para atrás, retrocediendo en el ánimo de mejorar la seguridad vial en algunos puntos y perseguir un afán totalmente recaudatorio, fuera de toda duda. Varias infracciones dejan de restar puntos (pero son multables igualmente) y la permisividad con la velocidad pasa a ser 0, exceso=sanción.

No sólo no están exentos de multa los detectores, sino que en algunos casos se multa más que tener un inhibidor. También se abre legislativamente el uso de radares de tramo, así como la retirada del vehículo en supuestos de claro peligro o reincidencia.

Se ha confirmado casi todo lo que se anunció con anterioridad. No sé si el Gobierno busca maximizar su impopularidad, pero desde luego va en la senda más directa. Si leemos el texto legal comprobamos que algunos periódicos no se han informado bien.

Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600 por lo general, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. (sic)

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá mostrarlos a los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten. Si un menor tiene una infracción, responderá de forma solidaria con sus padres o tutores legales.

Notificación, pago y sanciones por escaquearse
Con la reforma, el conductor dispondrá de 15 días para pagar la multa y beneficiarse de un 50% de descuento de la cuantía. Sólo se notificará una vez, y si es una persona jurídica, sólo mediante correo electrónico. Cada dos años se podrán recuperar hasta seis puntos haciendo cursos de reeducación, un año si son profesionales.

Si se acumulan dos o más sanciones graves sin pagar no se podrá hacer ninguna gestión en Tráfico, como vender el coche, pero se exceptúa la baja temporal o definitiva. Si no se identifica al conductor, la sanción será el doble si es leve y el triple si es grave o muy grave. El conductor habitual será siempre el responsable a menos que justifique lo contrario.

Se podrá pagar con tarjeta de crédito, y todo lo que se recaude (que no va a ser precisamente poco) será destinado a políticas y actuaciones sobre seguridad vial. En menos de cinco años veo todos los guardarraíles cambiados y quién sabe, igual hay León Cupra para toda la Guardia Civil.

Infracciones graves
Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:

* No respetar los límites de velocidad (ver apartado siguiente)
* Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto. Si no estoy equivocado, abre las puertas a las multas por radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos.
* Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
* Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso. No resta puntos.
* Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc)
* Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
* Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
* No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmobilizados.
* Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
* Conducción negligente, no resta puntos.
* No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora quitarán cuatro puntos en vez de tres.
* Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

* Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.


Infracciones muy graves
Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:

* Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo
* Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba
* Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas
* Utilizar inhibidores y detectores de radar

* No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular

En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial tendrá como efecto la toma de datos por parte de los agentes y se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.

Sanciones por exceso de velocidad
Se acabó la manga ancha ¡y la estrecha! Cuando la norma quede publicada en el BOE sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considera infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado. Cualquier velocímetro marca por debajo de la velocidad real (con neumáticos homologados), así que mantener las velocidades de aguja sería seguro.

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Sé que se me conoce por ser pro-DGT, pero en este caso sólo puedo pronunciarme en contra. ¿Qué riesgo tiene para la seguridad vial un conductor que sólo recorre 1.000 metros más en un intervalo de una hora? O lo que es lo mismo, 27,77 centímetros por segundo. Me parece absurdo y 100% recaudatorio, debe haber un intervalo de permisividad, y ahora ha desaparecido.

Es decir, a 121 km/h en zona 120 te ponen una multa de 100 euros, pero si te acoges al pronto pago “sólo” son 50 euros. Por esa suma se permite circular hasta 150 km/h mientras haya pasta, y a 151 km/h ya son 300 euros y dos puntos menos, 150 euros mediante pronto pago. Hasta 190 km/h no hay retirada de carnet, por un plazo de dos meses.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán económicamente como en el cuadro. La retirada de carnet o pérdida de puntos sólo se producirán excedidos los 130 km/h absolutos (no sobre el límite).

Avisadores, detectores e inhibidores de radar

Los avisadores de radar se quedan como hasta ahora, pero malas noticias para los que usan o quieren usar detectores. El texto dice literalmente: “Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia” es infracción muy grave y la sanción va de 3.000 a 20.000 euros y puede que un año de retirada de carnet.

Con los inhibidores también se pone la cosa superborde, 6.000 euros de multa y seis puntos menos en el carnet. También se perseguirá a quienes los instalen. Sin permisividad en los radares y sin posibilidad de anticiparse a algunos legalmente, esto va camino de ser un sistema opresivo cuya efectividad para la seguridad vial es muy cuestionable. Con inhibidor o detector los agentes podrán inmovilizar el vehículo.

Retirada del vehículo

En algunos casos, se podrá inmovilizar el vehículo, por ejemplo por reinicidencia de faltas graves o muy graves. Pasado determinado tiempo, el vehículo será destruído en un CAT o puesto a disposición de las autoridades para servicio público, por ejemplo, como coche camuflado. Están cubiertos los supuestos de coche de alquiler, infracciones mientras esté en taller, etc.

Conclusiones
Es una ocasión perdida. Se han endurecido las sanciones contra conductas peligrosas, sí, pero en general se va hacia atrás. Dicen los políticos que se trata de recaudar menos haciendo que los conductores cumplan con las normas sí o sí, pero no lo veo así. El texto anterior estaba más enfocado a la seguridad vial que este que aún no ha sido aprobado.

Que se practique la mano dura contra los hooligans y vándalos de las carreteras nos parece bien a todos, pero lo que no es admisible es que se endurezca tantísimo algo tan inofensivo como pasarse un límite por 27,77 centímetros por segundo (1 km/h), que los que tengan un gran poder económico estén más protegidos que los que no tienen tanto dinero o que algunas conductas peligrosas sólo impliquen pasar por caja.

Esperemos que en el Senado mejoren un poco este texto, porque, sin paños calientes, es una auténtica mierda. Podría entrar en vigor en primavera de 2010.

Fusilado de http://www.motorpasion.com
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"El destino de los sueños es cumplirlos"
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quiquetex
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Mensajepor quiquetex » 23 Jun 2009 06:52

Fuente Motorpasion.CEA cree que la reforma de la ley de Suguridad Vial es ilegal: otro día, cuando os desgrané el proyecto de Ley de Seguridad Vial, no me quise empantanar en cuestiones de Derecho pues carezco de conocimientos suficientes. El Club de Automovilistas CEA se ha encargado de analizar el proyecto de Ley con su gabinete jurídico.

Han concluído que la Ley sería ilegal, pues vulnera normas de rango superior y reduce las garantías de defensión del automovilista. Empiezan por decir que la presunción de inocencia se vulnera, y eso viene en la Constitución. También señalan que los que tengan más nivel económico se irán de rositas más a menudo.

Según CEA existen varios motivos para que esta Ley pueda ser recurrida. De momento el Partido Popular puede bloquearla, al menos temporalmente, dentro del Senado, pues se abstuvieron en la votación de la Ley. Si saliese adelante pese a todo, es posible que la Ley se recurra ante el Tribunal Constitucional, les veo capaces.

Veamos qué otros aspectos son de dudosa legalidad, siempre según el criterio de CEA:

El conductor deberá decidir pagar o no, con descuento, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra.
El conductor no tendrá derecho a dos intentos de notificación en su domicilio como exige la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
El conductor no tendrá derecho a ver el informe del agente denunciante si niega o contradice los hechos denunciados, aportando incluso pruebas en su descargo.
El conductor no tendrá derecho a formular recurso de alzada, tan consolidado en el derecho administrativo, ante un organismo superior jerárquicamente; es decir, la Administración denunciante será juez y parte en el procedimiento.
Se responsabiliza subsidiariamente a los propietarios de vehículos, aunque no hayan sido los conductores infractores, al pago de las multas; y, si no pagan, o no se les dejará vender el coche o se les inmovilizará.
No se aplicarán márgenes de error en las infracciones de velocidad, despreciando las normas vigentes en materia de metrología y aparatos de medición.
La nueva Ley no estará vigente hasta primavera, si no hay obstáculos burocráticos adicionales. En todo caso, debería salir un texto más consensuado con la oposición y que satisfaga más a las asociaciones de automovilistas, primando la seguridad sobre la recaudación, por mucho que el dinero sea para la mejora de la seguridad vial.

De los radares de tramo no dicen nada, recordad que la Ley actual no permite multar en un tramo, pero el proyecto sí lo permite. Tiene toda la pinta de que este tipo de radar será legal y homologado, y ya no habrá escapatoria posible, si tu velocidad media excede la legal del tramo, la receta será ineludible.¿Algún letrado en la Sala para aclararnos estos puntos?

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