De todas maneras aqui os dejo lo que me puso el de la ocu:
Estimado Sr. garcia:
Acusamos recibo de su e-mail de fecha 17 de febrero de 2010, en el cual nos realiza una consulta sobre el uso de las plazas de garaje en relación con la utilización de la misma para aparcar un coche y una moto.
En este sentido, lamentamos comunicarle que la definición de plaza de garaje admitida tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal es aquella porción determinada de terreno, fuera de las vías públicas pero con acceso a ellas, al aire libre o dentro de una edificación, cuya finalidad es el estacionamiento de un vehículo.
Habida cuenta lo expuesto, entendemos que cualquier modificación de este uso requiere la aprobación de la junta de propietarios, en principio por unanimidad, dado que en el título constitutivo suele venir expresamente establecido que es para estacionamiento de vehículos y es un cambio del uso.
Además, si la comunidad tiene contratada alguna póliza de seguro, en caso de siniestro, suele venir como exclusión la utilización de las plazas de garajes por más de un vehículo.
De una forma u otra, cada comunidad trata este tema de forma distinta, admitiéndose en algunos casos y en otros no.
No obstante lo expuesto, si usted entiende vulnerado su derecho, tiene 3 meses para impugnar judicial dicho acuerdo por considerarlo gravemente perjudicial para sus intereses.
E Le saluda atentamente,
ASESORÍA JURÍDICA DE LA OCU
y yo pregunto... que consecuencias sacais de esto? un saludo y que siga el debate.