Suliman escribió:admeas, si alguien encuentra la normativa que lo impide, que la cuelque, por que no existe..
solo temultan si vas deslumbrando, o si la luz es azulada.
Impedirla lo que se dice impedirla no la hay, solo que debe de estar homologado para su uso en la comunidad europea, debes pasar la ITV y que te lo anoten en la documentacion de la moto.
Para ahorrarte el trabajo te dire que nadie, nadie, nadie (ni concesionario, ni perito ni casa que lo monte) te lo va a poner por escrito para la itv, (requisito para que la itv de su visto bueno).
En cuanto a normativa pues muy facil:
Ley de Seguridad Vial ART 61 1-1A Y Reglamento general de Vehiculos Art. 16 1A
Circular con el vehiculo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. Falta grave 150€ (va de 90 a 300 €) posibilidad de suspension del carnet de conducir hasta 1 mes (sancion no obligatoria)
Reglamento general de Vehiculos Art 7 Reformas de importancia.
Ley de Seguridad Vial ART 61 3 1 Y Reglamento general de Vehiculos Art. 7 2 1
Efectuar en el vehiculo reseñado una reforma de importancia sin autorizacion.
Reformas de importancia RD. 736/1988 Art. 2
29 Adiccion de proyectores de luz de carretera. (igual multa)
Si te lo ponen por esto pues inmovilizacion del vehiculo al canto.
El motivo fundamental de que no se monten es porque tienes que tener obligatoriamente lavafaros (al menos eso me conto un amigo mecanico de Lexus).
Saludos.
P.D. Esto esta sacado de la relacion codificada de infracciones.