SEGUROS cosas que deberias saber (tocho)

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SEGUROS cosas que deberias saber (tocho)

Mensajepor pin » 15 Ene 2008 21:27

Vamos a intentar resolver de una vez las eternas dudas que tienen los conductores sobre quienes, desde el punto de vista del seguro, están autorizados a conducir su motocicleta, y quienes no, así como las consecuencias de no hacer bien las cosas.



Para acompañar las explicaciones, planteemos las dos posturas, el punto de vista del usuario, y el punto de vista de la compañía de seguros.





LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DICEN...



El planteamiento interno del Consejo de Administración de cualquier compañía aseguradora a la hora de tomar decisiones podría desarrollarse así.



"Si nuestra compañía asegura a una persona como conductor, es para que conduzca dicha persona, y no otra, porque en ese caso, le haríamos el seguro a esa persona, con otras tarifas, con otros precios, y sobre la base de otros riesgos.



Si la motocicleta va a ser conducida por varias personas, deberán figurar todas ellas en la póliza, o en su defecto, aquella que represente el mayor riesgo, es decir, menor edad, menos años de carnet de conducir y peor historial, o lo que es lo mismo, la persona que tenga que pagar MÁS prima, puesto que será el riesgo mayor.



Por lo tanto, solo vamos a cubrir al conductor/es EXPRESAMENTE declarado/s en las Condiciones Particulares de la póliza.



Y si, cuando se produzca un accidente, la motocicleta es conducido por otra persona que no sea EXPRESAMENTE la declarada en la póliza, pues NO se pagará absolutamente nada, ya que estaremos ante un engaño, por haber conducido la motocicleta una persona diferente de la autorizada, es decir, es un caso claro de "mala fe", y como tal está reflejado en las Condiciones Generales del contrato.



Ahora bien, si hacemos esto, muchas personas se van a dar de baja en la compañía, porque puede que su motocicleta la utilice el cónyuge, o incluso los hijos aparte del conductor declarado, o puede que incluso los padres.



Pues en este caso, no hay más remedio que aceptar a todas estas personas como posibles conductores: cónyuge, padres e hijos, además del declarado. Eso sí, siempre que ninguno de ellos tengan, (por ejemplo), menos de 25 años de edad y/o menos de 2 años de carnet. (Esto va en función de compañías, ya que también se utiliza el nivel de 27 años de edad y 5 de carnet de conducir, y otros más severos).



También se produce otra disyuntiva, en el caso de que la motocicleta sea conducida por una persona que no es ni el conductor habitual, ni su cónyuge, o hijos o padres, y que dicha persona tenga el consentimiento del propietario de la motocicleta.



En tal caso, se aceptarán los siniestros SOLO si dicha persona tiene un riesgo menor que el conductor declarado, es decir, igual o mayor edad, igual o más años de conducir, e igual o mejor historial de siniestralidad. Si esto no se produce, volveremos a estar en el caso de mala fe en el contrato, y por tanto, no se pagará ni un solo euro."



Todo este planteamiento alrededor de la forma de pensar de las compañías de seguros es lo que ocurre en la práctica.





EL USUARIO PIENSA...



Partiendo del caso de una persona "responsable", esto es lo que debería pensar ante la situación que se plantea:



"Para empezar, el seguro lo pongo a mi nombre, y yo seré el conductor declarado en la póliza, ya que no quiero sobresaltos ni problemas.



Si la motocicleta se la tengo que dejar a otra persona, comprobaré en la póliza si está cubierto, porque en caso contrario, si hay un siniestro, la aseguradora NO me pagará un solo euro, por ello:



Si cualquier persona me pide la motocicleta, y yo estoy dispuesto a dejársela, antes de nada tengo que tener claro que debe tener al menos mi edad, la misma o mayor antigüedad de carnet que yo, e igual o mejor historial de siniestralidad que yo.



Si mi cónyuge o hijos quieren coger la motocicleta, antes de nada tengo que tener muy claro que tienen que tener mas de X años de carnet, y mas de Y años de edad (lo que estipule la póliza).



Eso sí, si no estoy casado "legalmente", mi pareja no es mi cónyuge legal, sino que debo tratarla como a cualquier otra persona, por lo que si no tiene las condiciones indicadas antes, tendré que hacer constar expresamente a mi "cónyuge no legal" como conductor en la póliza".



Esta es la forma de hacer un buen planteamiento para no encontrar problemas con la compañía aseguradora.





CONDUCTORES OCASIONALES



Un aspecto conflictivo es el que hace referencia a los llamados "conductores ocasionales".



El nacimiento de esta figura tiene su origen en el siguiente desarrollo:



Las compañías aseguradoras saben que lo normal es que un asegurado tenga hijos, que tarde o temprano se sacarán el carnet de conducir, y que querrán conducir, ya sea su motocicleta propia, o el de los padres.



También son conscientes las compañías que si aplican las tarifas a un conductor con el carnet recién sacado y muy joven, la prima a pagar sería enorme, por lo que lo más posible es que el hijo se cambie otra compañía si se trata de motocicleta propia, o, incluso peor, tanto el hijo como el padre/madre se pueden ir a otra compañía si se trata de que el padre/madre comparta la motocicleta con el hijo.



Para remediar esta situación, las compañías crean la figura de conductor "ocasional", es decir, aquel que, en teoría, usará la motocicleta muy esporádicamente; en la realidad, y en muchas ocasiones, es el habitual.



Eso sí, como contrapartida (las aseguradoras no son tontas), este concepto se penaliza en la contratación del seguro de la siguiente manera:

La prima a pagar no es la correspondiente al conductor habitual, sino que se aplica un recargo. No es de extrañar que dicho recargo sea del 30/40/50%, pero ATENCIÓN: no de la prima con bonificación, sino de la prima sin ningún tipo de bonificación.



En caso de que el conductor "ocasional" tenga un siniestro, se aplicará una franquicia. No son extrañas franquicias del orden de 180 euros, pero ATENCIÓN: por cualquier tipo de siniestro. De todas maneras, se tiene conocimiento de muchos casos que se ha llegado a juicio porque el conductor ocasional se ha negado a pagar la franquicia "extra" requerida por la compañía de seguros, y en todos estos casos, el juez a dado la razón al conductor haciendo responsable a la compañía del 100% del pago del siniestro.

Parece, pues, un buen acuerdo para todos, en principio. Porque desde el punto de vista del asegurado ha conseguido lo que pretendía, es decir, que su hijo/a esté asegurado, y pagando sólo un poco más. Y desde el punto de vista de la compañía, también se consigue el objetivo, que es fidelizar al conductor ofreciéndole una solución mas o menos satisfactoria, y como no, asegurándose un cliente para el futuro (el hijo), ya que dicha persona algún día dispondrá de motocicleta propia (si no es en realidad suya).



Sin embargo, no todo es tan favorable como parece, porque esta solución sólo es buena de cara a la compañía, y para el cliente tiene más inconvenientes que ventajas, ya que:

Nuestro hijo, mientras esté "bajo nuestra tutela" no podrá conseguir una bonificación por sí solo: Cuando el día de mañana se compre su propia motocicleta, y quiera asegurarla, entonces la compañía de seguros le pedirá mucho dinero, por no tener bonificación.

Si ocurre algún siniestro (no necesariamente grande) y la motocicleta es conducida por el "conductor ocasional", pagaremos una franquicia, es decir, que estaremos mal asegurados.

La bonificación que hemos conseguido a base de ser buenos conductores a lo largo de la vida, con bastante probabilidad, la dilapidaremos, por culpa de los siniestros que le puedan ocurrir al conductor ocasional.

Por estos motivos, nuestro consejo es desechar esta solución en todo lo posible, ya que aunque en principio puede ser una buena idea, al final se transforma en problemas tanto para nosotros como para el otro conductor.



Ahora bien, si todo lo contado anteriormente está muy bien desde el punto de vista legal, de cara al futuro, etc, etc, también es cierto que a veces es casi imposible hacerlo, ya que nos exigen pagar primas desorbitadas.



Como todo en la vida, hay que sopesar las cosas, ya que a veces, no nos queda mas remedio que recurrir a estas figuras, puesto que la diferencia de la prima entre incluir a un conductor ocasional y habitual es DESPROPORCIONADA. Por poner un ejemplo, podemos encontrar diferencias de mas de 600 euros entre hacerlo de una manera y otra. En tales casos, es cuestión de hacer números, y elegir la mejor de las opciones.





¿QUIÉN ENGAÑA A QUIEN?



Para finalizar, veamos el desarrollo habitual de una situación que se suele producir.



Suponiendo una persona, con el carnet recién sacado, con pocos años de edad, que se compra su motocicleta y va a asegurarlo, se encuentra con que la compañía aseguradora le pide una cantidad desorbitada, y que en muchos casos, no es posible de asumir por el interesado.



Como no está dispuesto a ello, utiliza a su padre/madre como "tapadera", de tal modo que pone el seguro a nombre de ellos, y el se auto excluye del seguro.



Llegados a este punto, hay que tener en cuenta todos estos aspectos:



Para que el engaño sea completo, nuestro usuario debe saber que la motocicleta no la puede poner a su nombre, ya que a la hora de hacer el seguro la compañía no va a aceptar hacer un seguro a nombre del padre siendo el propietario el hijo, porque el engaño es demasiado evidente.



Si la aseguradora acepta hacer el seguro, el usuario debe asumir que la compañía ya sabe que le está engañando. Como consecuencia, debe saber esa persona que si pasa algo no va a recibir ni un solo euro, porque la compañía utilizará el principio de mala fe al firmarse el contrato.



Un paso más en esta suposición es aceptar que la compañía da por bueno el seguro: es decir, ha sido engañada por el usuario. Es decir, en la póliza figura un conductor con bonificación, y el verdadero usuario no aparece.



Siguiendo con la suposición, un día ocurrirá un accidente. Para mayor desgracia se producirán daños materiales a otro vehículo y daños físicos a otra persona (desafortunadamente, esto está a la orden del día). En tal caso:

La compañía no pagará ni un solo euro de nuestra motocicleta, pues volverá a aplicar el principio de mala fe.

El usuario tendrá que pagar TODOS los gastos por los daños materiales y personales causados (que pueden ser 6.000 euros, o varios cientos mas...).

Por último, también puede ocurrir que, con el seguro en estas condiciones, no pase absolutamente nada, es decir, que no ocurra ningún siniestro durante la vigencia del seguro. En tal caso, esa persona se habrá ahorrado una cierta cantidad de dinero, y, en principio, habrá hecho una buena operación. Pero llevando este razonamiento al extremo, la deducción lógica sería no hacer ningún tipo de seguro, porque así si que nos ahorraremos TODO el dinero. Esto, como es lógico, es una insensatez, además de ser ilegal.



Como punto final, la recomendación es seguir estos puntos aquí explicados para contratar el seguro más apropiado, y no tener después sorpresas desagradables.
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CHEMITA
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Mensajepor CHEMITA » 15 Ene 2008 23:48

Y los que no dejamos la moto nunca y apenas llevamos pasajero el 5% de las salidas no tenemos derecho a grandes descuentos. :roll: :roll: :roll: :roll:


Muy buena la explicación pin y disculpa pero tenia que barrer un poco para mi terreno jejeje :D :D
V'sssssssssss
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JoseS2
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Mensajepor JoseS2 » 16 Ene 2008 03:07

Esto todo esta muy bien, pero se te olvida poner el punto de vista legal y defendible en un juzgado.

Tu como cliente firma una poliza de seguro en el cual se asegura un vehículo, NO UN CONDUCTOR, (ojala se asegurara el conductor, pero eso a las compañías no les interesa) con una tarifa que la compañía establece de acuerdo con el libre mercado y la competencia.

Todo eso que las compañias te venden de que si no te cubro, de que si no te pago, de que si..... que viene le coco, es simplemente desconocimiento del usuario por una parte, y miedo por otra.


Como tu tengas un vehículo con una poliza en vigor, y conduzcas conforme a la normas legales establecidas, en caso de siniestro la compañía paga como esta mandado.


Como consejo, en caso de pleitear contra una compañía de seguros, jamas lo hagais contra la compañía como entidad, es mucho mas dificil, hacerlo contra el comercial-vendedor que os ha vendido el seguro, es mas facil, barato y rápido, y la eficacia de la sentencia es la misma.
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JoseS2
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Mensajepor JoseS2 » 16 Ene 2008 03:14

Y por supuesto las normas legales para circular con un vehículo a motor son las establecidas en las disposiciones normativas con rango de ley y reglamento (tener carné, etc).

Y la prueba la teneis bien facil ¿que os pide la G.C. cuando os para para controlar temas de seguros?
¿alguna vez os han preguntado que evaluacón de riesgo os ha hecho la compañía? o solo os pide el recibo del pago en vigor.


Las compañías de seguros son unas autenticas gitanas (con respeto a los gitanos), ahora les da por pedirte el recibo del seguro, el papel, cuando por algún motivo cancelas el seguro. El recibo es un documento contractual entre el banco y el cliente, justificando un pago, que es propiedad del cliente, no de la compañía de seguros, jamás lo entregueis.


Actualmente los procedimientos de reclamación por vía civil, desde la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, en la inmensa mayoría de los casos en que las recalamaciones son de poca cuantía no hace falta ni abogado ni procurador (aunque es recomendable), con lo que no os corteis ni un pelo en saturar los juzgado de denuncias contra las aseguradores, que curren sus abogados, aunque perdais habreis ganado.


Y recordad, las demandas siempre hacía los vendedores, personas físicas y no juridicas.
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fortu
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Mensajepor fortu » 16 Ene 2008 11:20

muy acertada la explicacion de ambos y ahora se bastantes cosas que ignoraba, me ha servido de mucho para posibles casos en el futuro.

saludos y gracias por estos tipos de post


v'sssss
Un hombre débil tiene dudas antes de tomar una decisión, un hombre fuerte las tiene después.
kerker
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Registrado: 12 Oct 2005 21:26

Mensajepor kerker » 16 Ene 2008 11:46

No se yo siempre he entendido que el vehículo es el que debe estar asegurado.
yo siempre he tenido todos mis vehículos asegurados a mi nombre y soy el único que los lleva, pero ¿No habeis cambiado la moto nunca con un amigo? ¿Nunca habeis dejado una vuelta a alguien?
Seguro que con el coche si que lo haceis ¿Es la moto diferente?.

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