Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
Buenas tardes, soy propietario de una vivienda (desde finales de 2011) en un bloque vecinal al cual, años antes, se le hizo una rehabilitación de la fachada (año 2008-2009).
Para proceder a dicha rehabilitación, cada vecino tuvo que aportar 5000 euros aproximadamente a la cuenta bancaria comunitaria de la finca. Por aquel entonces, los vecinos afectos solicitaron de forma particular una ayuda a la Generalitat para que se les subvencionase parte de dicha derrama, subvención que estaba aprobada desde antes de ser yo propietario y pendiente de pago.
El expropietario de mi actual vivienda aportó la derrama de 5000 euros antes mentada, pero tiempo después y por motivos económicos, no pudo seguir pagando la hipoteca que gravaba dicha vivenda, por lo cual, el piso se lo adjudicó la entidad bancaria que adeudaba la hipoteca y posteriormente me lo vendió a mí (mediante nueva hipoteca).
Ahora se ha recibido el dinero procedente de la subvención que ya estaba aprobada y en la junta ordinaria de vecinos anual se ha decidido repartir dicha subvención a cada vecino cogiendo como base el coeficiente de participación de la finca para hacer los cálculos. El problema viene en que comentan que solo se benefician de la ayuda los que en su momento la solicitaron. Como del expropietario del piso actual no se conoce ni domiciio ni paradero, el gestor de la comunidad, dice que la parte de dicha ayuda que le tocaría se queda en la cuenta de la comunidad por si se reclama en un futuro por dicho expropietario, y los vecinos quieren usar este dinero para hacer reformas en el bloque.
PREGUNTA:
¿Tengo derecho yo como nuevo propietario a beneficiarme de dicha ayuda por el hecho de que cuando adquieres una vivienda te haces participe de los beneficios y gravámenes que a ésta le afecten, según art.3 B de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o bien dicha ayuda le corresponde al expropietario del piso?