Mensajepor ArmyFZ6 » 24 Feb 2006 22:13
Que tienpos aquellos en el Oeste Americano donde a los ladrones de caballos se les ahorcaba...... ahora con la ley en la mano solo es un HURTO!!!!
Articulo 244 del Codigo Penal:
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
SIN COMENTARIOS!!!!
Vsssssssssss