Rorro escribió:Gracias por avisar, no sabía ke se tenía ke dejar la moto alejada del edificio/casa. yo soy de los ke prefieren dejarla pegada a la pared en vez de dejarla pegando a la carretera.
Boti, las motos pueden aparcar gratuitamente en el ser.seguro.
V'sss
Intentaré sacaros de dudas, puesto que ya me ocurrió a mi también y busqué la ley que hablaba del estacionamiento en las aceras en la ciudad de Madrid(OJO, no aplicable a otros municipios).
Encontré en la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, en el Artículo 63 lo siguiente:
"Artículo 63.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Igualmente se podrá estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de 50 metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes:
1. se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo.
2. se dejarán al menos 2,50 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera.
3. se situará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres.
4. se dejarán libres los pasos para peatones y no se estacionará a menos de dos metros de los mismos.
5. queda expresamente prohibido el estacionamientos de estos vehículos junto a las fachadas."
Espero que os valga de algo.
Suerte con el recurso si lo haces.
Por cierto, a mi nunca me llegó la multa.
Vsssssssssssss