MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

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JoseS2
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MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

Mensajepor JoseS2 » 03 May 2008 22:42

El 1 de mayo del 2008 (osea, ahora) entra en vigor despues del vacatio legis el artículo 384 del código penal (supongo que lo habeis visto en la tele), y dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción


Tened en cuenta que hasta que no tengais la de antiguedad en vuestro permiso de conducir A (mirad dónde pone valido desde) no teneis carné para conducir motos "grandes".

Conducir sin carné, sin nunca haberlo obtenido, apareja una penas de prisión de 3 a 6 meses o multa, desde luego, salvo casos muy puntuales con esa pena de prisión jamás se entraría en la carcel, pero si os quedarán antecedentes penales lo que impedirá hacer muchas cosas como oposiciones, cargos públicos y podrían contar negativamente para otras causas judiciales.

Pensarlo bien antes de coger la moto "sin carné", bueno, la moto y el coche, pero tened cuidad y por lo menos ser conscientes de las consecuencias.

La multa mínima para una persona sin ingrsos sería de unos 1440 euros, esta cantidad no es fija pues depende de muchos factores, pero aproximadamente según las primeras sentencias, sin ingresos estan cuantificando el día multa en 4 euros (con ingresos, aunque mínimos, suele estar en 6 euros, y de ahí para arriba según cada uno).
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biggum
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Mensajepor biggum » 04 May 2008 00:59

Ya pueden ir construiendo prisiones a toda prisa, porque si las actuales ya están abarrotadas.....
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Leazah
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Mensajepor Leazah » 04 May 2008 01:04

Por esa regla de 3, si tienes que llevar la moto limitada y no la llevas, vas a prisión. Bueno, multa + servicios + antecedentes.
Puff, yo tenia claro que iba a estar limitado el tiempo necesario, pero ahora más convencido todavia.
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pakuky
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Re: MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

Mensajepor pakuky » 04 May 2008 20:17

[quote="JoseS2"]El 1 de mayo del 2008 (osea, ahora) entra en vigor despues del vacatio legis el artículo 384 del código penal (supongo que lo habeis visto en la tele), y dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción

Si ya es polémico lo de la limitación, más polémico es este tema. Pues cuando conduces una moto de más de 34 Cv y sin limitar con menos de dos años de carné no entras en las condiciones de delito, sino de sanción administrativa ya que no te ha siddo retirado judicial ni administrativamente y tampoco entras en el caso de no haber poseido nunca permiso de conducir pues sí tienes uno, luego no estás en las condiciones anteriores. Con esto no quiero animar a nadie que quite la limitación antes de tiempo, pero así son las cosas

V'ssssssssssssss
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Leazah
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Mensajepor Leazah » 04 May 2008 21:13

Una cosa, yo creo que lo de no haber poseído nunca carné se refiere para el trasto que estés conduciendo. Es decir, que si yo con el B cojo una moto es delito, no sanción. Amos, supongo XDDD.
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albatron
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Re: MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

Mensajepor albatron » 04 May 2008 22:28

JoseS2 escribió:El 1 de mayo del 2008 (osea, ahora) entra en vigor despues del vacatio legis el artículo 384 del código penal (supongo que lo habeis visto en la tele), y dice:

Tened en cuenta que hasta que no tengais la de antiguedad en vuestro permiso de conducir A (mirad dónde pone valido desde) no teneis carné para conducir motos "grandes".


Siento discrepar,
Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


En mi trabajo hemos llegado a la conclusion que el circular careciendo de permiso de conducir para el vehiculo que se lleve no es delito siempre y cuando el usuario posea algun tipo de permiso (nacional o extranjero, dado que no se cumplen las condiciones requeridas (tenerlo retirado, sin puntos o no haber obtenido nunca permiso o licencia.


De todos modos la fiscalia tiene una reunion pendiente y cuando sepa mas pues os informo por aqui.

P.D. Ahora si el circular con una motocicleta sin limitar teniendo limitado el permiso de conducir sin duda alguna es una infraccion administrativa, ademas de pasar por itv (a cargo del conductor) para comprobar que realmente no esta limitada.

Saludos.
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fortu
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Re: MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

Mensajepor fortu » 05 May 2008 15:28

JoseS2 escribió:Si ya es polémico lo de la limitación, más polémico es este tema. Pues cuando conduces una moto de más de 34 Cv y sin limitar con menos de dos años de carné no entras en las condiciones de delito, sino de sanción administrativa ya que no te ha siddo retirado judicial ni administrativamente y tampoco entras en el caso de no haber poseido nunca permiso de conducir pues sí tienes uno, luego no estás en las condiciones anteriores. Con esto no quiero animar a nadie que quite la limitación antes de tiempo, pero así son las cosas

V'ssssssssssssss



albatron escribió:P.D. Ahora si el circular con una motocicleta sin limitar teniendo limitado el permiso de conducir sin duda alguna es una infraccion administrativa, ademas de pasar por itv (a cargo del conductor) para comprobar que realmente no esta limitada.



¿Esto se puede confirmar de alguna forma o es una opinion?


saludos
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Mensajepor Nakedman » 05 May 2008 17:28

Hola a todos!

Yo he leido q a partir de septiembre de 2008 los mayores de 24 años q se saquen el permiso A2 q es como se va a llamar el A no tendran q limitar la moto si pasan no se q prueba (esta prueba supongo q la pasaras pa aprobar el examen pero no lo tengo claro) bueno... en resumen q si tu tienes el carnet A aun q no lo tengas 2 años a partir de septiembre podras deslimitar la moto??

No se si estoy diciendo alguna tonteria pero si alguien sabe como esta el tema y lo puede explicar me haria un favor! gracias
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Mensajepor MiKeLiNo » 05 May 2008 17:35

Nakedman escribió:Hola a todos!

Yo he leido q a partir de septiembre de 2008 los mayores de 24 años q se saquen el permiso A2 q es como se va a llamar el A no tendran q limitar la moto si pasan no se q prueba (esta prueba supongo q la pasaras pa aprobar el examen pero no lo tengo claro) bueno... en resumen q si tu tienes el carnet A aun q no lo tengas 2 años a partir de septiembre podras deslimitar la moto??

No se si estoy diciendo alguna tonteria pero si alguien sabe como esta el tema y lo puede explicar me haria un favor! gracias


Tiene su lógica lo que dices, pero no se si la ley en estos casos se puede aplicar de forma retroactiva.

A ver si los juristas del foro nos pueden dar mas información.

Saludos
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albatron
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Re: MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL

Mensajepor albatron » 06 May 2008 09:47

fortu escribió:
albatron escribió:P.D. Ahora si el circular con una motocicleta sin limitar teniendo limitado el permiso de conducir sin duda alguna es una infraccion administrativa, ademas de pasar por itv (a cargo del conductor) para comprobar que realmente no esta limitada.



¿Esto se puede confirmar de alguna forma o es una opinion?

Al menos yo en mi trabajo en Malaga te lo confirmo, vamos es mi forma de proceder en estos casos.

Respecto al tema del delito que indique arriba por ahora es solo una opinion, pero por ahi van a ir los tiros.

Saludosssssss
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Nakedman
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Mensajepor Nakedman » 06 May 2008 17:25

Hola albatron:

Por tu respuesto deduzco q eres policia o guardia civil o x lo menos sabes como va a estar el tema (corrigeme si me equivoco) Supongo q vosotros, x vuestro trabajo, os informaran al respecto y puede q os entereis de como va a acabar esta pelicula antes q el resto de los mortales. Asi q xfa si pudieras enterarte y explicarnos como se va a quedar el tema creo q nos harias un favor si trataras de enterarte y luego nos lo contaras x aqui. Yo personalmente estoy interesado en saber (como he escrito ya unos posts mas arriba) si al cambiar la normativa a partir de septiembre cuando cambie todo el tema de los permisos para conducir motos los q tenemos el carnet "A" podremos deslimitar la moto aun q no lo tengamos 2 años.

Yo tengo el permiso recien estrenado y la moto lo mismo y creo q de aki a septiembre aun q se pueda deslimitar no se si me "atrevere" a hacerlo... llamarme cobarde si quereis yo prefiero describirme como precavido y asegurarme de q yo controlo a la moto y no ella a mi!jeje aun q recordar señores q el tope no esta en la moto sino en nuestras cabezas! (Si tienes prisa deja la moto y coje el autobus...)

Un saludo para todos!!
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albatron
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Mensajepor albatron » 06 May 2008 19:15

soy el indeseable que esta en la carretera y levanta la mano para denunciarte. :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D

En cuanto tenga algo mas oficial que los comentarios y los papeles que pasan por mis manos os lo hare saber.

Respecto al tema del cambio de los permisos de conducir A no tengo ni idea, vamos es la primera vez que me entero.

En cuanto a deslimitarla yo al menos no te llamare cobarde, por un motivo muy simple si alguna vez sufres un accidente todo caera contra ti si la tienes deslimitada (sin deber), por no hablar del tema de mi trabajo "infraccion administrativa"

Saludos.
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Nakedman
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Mensajepor Nakedman » 08 May 2008 20:37

Hola albatron:

En primer lugar decirte q Indeseable para nada! por lo menos x mi parte teneis todo mi respeto! y tb decirte q es una lastima q esto sea asi pero en el 99% de las casos cada vez q levantais la mano y multais a alguien es xq se lo merece o se lo ha ganao a pulso.

Respecto a lo de deslimitar la moto creo q me has entendido mal. lo q queria decir es q creo q cuando cambie la normativa en septiembre yo entendi q a los mayores de 24 años q se sacan el carnet de motos "A" no tendra q limitar la moto x tanto yo pienso:"si un chabal con 24 años q se saca recientemente el carnet no tiene q limitar la moto, yo q ya tengo 27 y tengo el carnet ya desde hace tiempo y tengo la moto limitada podre deslimitarla?" para nada me refiero a deslimitarla ilegalmente, esta claro q el q se deslimita la moto sin tener los 2 años de antiguedad (con la normtiva actual) es un inconsciente xq todo lo tiene en su contra ya no solo q tu levantes la mano y lo pares sino en el caso de q tenga un accidente o cosas peores.

Bueno perdonar x el tocho... No se si me he esplicado esta vez mejor...

Un saludo!!
JoseS2
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Mensajepor JoseS2 » 08 May 2008 22:58

Albatron, lo de poseer cualquier tipo permiso, es igual nacional o extranjero (evidentemente válido, o que pudiera ser válido en España),.

Considerar que no entra en el tipo penal un tio que tiene la licencia de ciclomotor, o el carné A (por exagenera menos) y vaya conduciendo un autobus me parece sin ningún tipo de argumento juridico ni base legal, no le encuentro ni la más remota lógica, me gustaría que me expusieses, si no te importara, en qué te basas para esa interpretación.

Creo que le permiso o licencia de conducción no es el cartón (ahora plastico) que contine los permisos, si no es cada uno de los tipos de permiso que vas obteniendo y acreditas en ese documento, por lo que nunca dude, ni conozco a nadie que se plantease que con un permiso, fuere el que fuere, podrias "escapar" del tipo penal básico para cualquier tipo de vehículo.

No se, yo las sentencias que he visto hasta ahora, que no son muchas y faltan los posibles recursos (aunque en la mayoría hay conformidad) siempre se ha hecho referencia al permiso para la clase de vehículo que se conduce, no obstante me has dejado intrigado.
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diablo_racing
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Mensajepor diablo_racing » 08 May 2008 23:53

A mi me parece una buena medida!! Ya es hra de q esa gente q no tiene carnet se vaya pasando por la autoescuela...más q nada para estar igual que todos los q han pagao un paston por conducir legalmente...

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