Mensajepor Padre Migué » 13 Feb 2011 12:34
Como bien dice el articulo, la sentencia no cre jurisprudencia, solo crean jurisprudencia las sentencias emitidas por cualquier sala del Tribunal Supremo, concretamente en este caso de contencioso administrativo, creo, no estoy seguro si es la sala 6ª ó 7ª.
Bueno, ¡al turron!, el motivo de esto es por que nuestro derecho, se basa en el derecho romano, no como el americano, por ejemplo, que se basa en fallos judiciales, por lo que a varios fallos similares, conforman jurisprudencia; nuesto derecho, viene dado por la frase "los usos, hacen constumbre y las costumbres hacen leyes, las cuales se regulan o legislan".
Queda claro, que un Tribunal Contencioso Provincial, no sienta la necesitada jurisprudencia, pero si sienta base para que en otro juicio por un caso similar, podamos usarla como medio de defensa, y ocurriria como las grabaciones de video o voz, presentadas como prueba, obtenidas por medios no autorizados por los jueces, no se consideran como prueba, pero si pueden ser mostradas en el acto oral del juicio, y en cierta medida "influir", el fallo judicial.
Cuando esto ocurra tres o mas veces, entonces seria el momento, para que dichas sentencias sean revisadas, por la sala correspondiente del Tribunal Supremo, para que dicte la correspondiente jurisprudencia.
Es mi opinion, en base a lo poco que se de Leyes.
Perdonad el tochaco, jajajajajaj
Dios te salve, cerveza.
Llena eres de espuma.
El camarero y yo estamos contigo.
Bendita tu eres entre todas las bebidas
Y bendito es el fruto de tu vientre botellin
Santa cerveza, nectar de Dios
Ven a nosotros
Ahora y a todas horas
¡¡Amen!!