Información para los que van "limitados"

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Mikeldi
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Información para los que van "limitados"

Mensajepor Mikeldi » 04 Dic 2005 17:54

En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:

"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1"

Osea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al perjudicado porque el conductor no tenga carnet.


Peeeero, luego viene el artículo 10, que dice así:

"Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y en el propio contrato de seguro.
4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes."


En el apartado C está comprendido el tema de lo de conducir sin carnet.


Quiere decir, que si un "limitado" (entre comillas) atropella a un peaton en un paso de cebra con una moto sin limitar, y lo mata, la aseguradora de la moto pagará a la mujer del muerto la indemnización (200.000 euros, por ejemplo), pero luego DEMANDARÁ al asegurado o propietario del vehículo para reclamarle esos 200.000 euros.. (lo que le va a pasar al FARRUQUITO).

Espero que esto haya ayudado a disipar las dudas, y ya sabeis, vale la pena ir un par de años legalmente, que joderte toda la vida.....


Vssss.
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"El destino de los sueños es cumplirlos"
cat

cat

Mensajepor cat » 04 Dic 2005 20:25

Gracias Mikeldi por la explicacion del tema limitacion , la gente no se toma el tema en serio y lo es.

Los mas indocumentados son los concesionarios, os explico mi caso:

Tengo carnet desde hace 12 meses en mi primera moto le pedi al conce que estuviera limitada, me dijo que si y cuando llevaba unos dias volvi y le dije que corria mucho (respuesta) no te la limite a tu edad eres una persona que no le dara maneta,tela. :twisted:

Mañana voy a buscar la fz6-n, me dijo el concesionario ¿ porque la quieres limitada? a tu edad no vas hacer tonterias y la guardia civil solo mira a los jovenes y seguidamente me dice " te quito la limitacion pero si pasa algo yo no ta la he quitado" sera ca......... :oops:

DECISION FINAL MIA Y SOLO MIA L I M I T A D A :D

tengo mucho que perder y poco que ganar NO limitandola.

No seais tontos nos jugamos mucho y lo que no pasa en un año pasa en un minuto. :D :D :D

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