FzDruGus escribió:Si la moto está limitada en papeles pero no físicamente y te paran en
un control de la GC en la que dispongan de banco de potencia, ten por
seguro que se darán cuenta y puede haber sanción.
Thami escribió:Gracias a todos por los comentarios aportados.
Gracias a las ideas aportadas me he dado cuenta que en el seguro de la moto yo indiqué los 98 CV y no los 40 CV de la limitación que aparece en la ficha técnica. También indiqué que tengo el carnet A.
En caso de accidente a lo mejor así el seguro no pone tantas pegas, ya que la poliza que estoy pagando realmente es por los CV reales de la moto, y no por los limitados.
Otra cosa es que fuese al revés: Que en el seguro constaran los 40CV pero el perito a la hora de un siniestro compruebe que son 98CV. En este caso sí creo que tendría un serio problema.
O por lo menos lo entiendo así....
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