Mensajepor teddy » 10 Dic 2006 16:38
Hola, me resulta un poco extraño lo que comentais, os digo esto porque a mi cuando hice el seguro en AMV (hace un par de meses), al decirles la fecha del carnet, me preguntaron si la moto estaba limitada, vamos que si en Tarjeta de Inspección Técnica de la moto figuraba dicha limitación, que si no estaba limitada, obviamente, no me podian asegurar con esa moto.
También me pidieron, como en todos los seguros, copia del carnet de conducir, del permiso de circulación (en el que aparece la potencia con la limitación), y de la Tarjeta de Inspección Técnica (donde figure que está limitada). Además entre las clausulas particulares del seguro aparece la siguiente:
"La condición para conducir motocicletas con una potencia superior a 34,5 cv estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores. Si no se cumple la condición anterior la potencia deberá estar limitada."
Mucho cuidado con esos seguros que os han hecho, sin comprobar la limitación (aunque sea de papeles).