Mensajepor abdon » 14 Mar 2008 06:47
ya estan aqui las normas para jerez 2008
BANDO DE ALCALDÍA
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas urbanas del Municipio de Jerez de la Frontera, y dada la peligrosidad intrínseca que esta aglomeración de personas y vehículos en un mismo lugar genera, se establecen medidas especiales de regulación de trafico, de acuerdo con lo prevenido al respecto, en los artículos 7, apartados a), b) y f) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado numero 63, de 14 de marzo de 1990), así como en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado numero 306, de 23 de diciembre de 2003).
En su virtud, esta Alcaldía dispone lo siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
a) Prohibir del 28 al 30 del presente mes de marzo la circulación en todo el casco urbano de vehículos quad o similares, que puedan poner en riesgo al gran número de personas que en esa fecha y con motivo del Campeonato de Motos se concentran en la ciudad.
b) Prohibir la circulación de ciclomotores y motocicletas, desde las 16:00 horas del viernes día 28 hasta las 06:00 horas del sábado día 29 y desde las 16:00 horas del sábado día 29 hasta las 06:00 horas del domingo día 30 por las vías urbanas que se encuentren situadas en el interior del perímetro formado por las siguientes vías:
Zona Centro y Avda. Álvaro Domecq: Avda. Duque de Abrantes, Pozo Olivar, Ponce, Ancha, Oliva, San Juan, Franco, San Marcos, Plaza Rafael Rivero, Tornería, Eguilaz, Larga, Lancería, Corredera, Plaza Estévez, Santa María, Cerrón, Arcos, Avda. de la Paz, Pablo Neruda, Feria, Avda. Sementales, Avda. Ejército, Avda. León de Carranza, Avda. Duque de Abrantes.
Zona Chapín y Avda. de Europa: Avda. de Arcos, Avda. del Polo, Avda. Chiribitos, San Marino, Avda. Europa, Oro, Amianto, Prolongación de Avda. Portillo, Fernando Portillo, Avda. de Arcos.
Se exceptúan de esta prohibición a las motocicletas y ciclomotores conducidos por personas residentes en el interior de ambas zonas.
Segundo: Sanciones y medidas cautelares. Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en el Bando, se sancionaran, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del trafico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del trafico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y deposito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones. Excepcionalmente, se autoriza a la Jefatura de la Policía Local, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en el presente Bando, a permitir la circulación de los vehículos incluidos en los apartados anteriores si así fuera aconsejable.
Jerez de la Frontera a cuatro de marzo de dos mil ocho.
La Alcaldesa - Presidenta,
Pilar Sánchez Muñoz
