PASOS PARA LA DESLIMITACION?

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MadMan
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Mensajepor MadMan » 10 Abr 2007 22:41

Antonello escribió:Madman, entiendo tu aclaracion, pero yo no he dicho que no te puedan empapelar, solo digo que es improbable. De hecho tienes parte de razon.

Otra cosa:
Si llevas una moto limitada solo en papeles y tienes mas de dos de carnet no te pueden hacer nada en caso de accidente.

Lo que te puede pasar es que te multen por no llevar la ficha al dia. Nunca hacerte cargo de la muerte de una persona.


No me he explicado bien, lo siento, no quiero decir que te empapelen por la muerte, quiero decir que el seguro no va a cubrir la indemnización de esa muerte por lo que tú tendras que pagar la indemnización a la familia, no la compañia de seguros y por lo tanto es un marrón ¿no? aunque con un poco de suerte se puede hacer cargo el consorcio si no hay circunstancias más graves, pero eso no lo sé, me imagino que si hay capital para tirar de él, el consorcio se hara el sueco.
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Antonello
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Mensajepor Antonello » 11 Abr 2007 01:51

Puedo meterla pata, no seria la primeravez que voy de bocazaspero creo a efectos de covertura del seguro no afectaría el hecho de conducir una moto limitada solo en papeles teniendo mas de dos años de carnet.

A ver si alguien que controle bien el tema lo puede aclarar porque vamos, creo que es un asunto importante y serio...
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Saben a que se debe el ronroneo de los gatos?
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JoseL_Fz6
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Mensajepor JoseL_Fz6 » 11 Abr 2007 08:07

Yo solo apuntaria unos detalles:

1º Las Aseguradoras estan hasta las narices de que "listos" quieran pagar menos con mil argucias y como se las saben todas (o casi todas) alguien se puede llevar un susto gordo.

2º La Aseguradora da cobertura en base a la informacion que tu le facilitas (FICHA TECNICA, carnet de conducir, etc) y si la informacion que das no es veraz, la compañia puede desde aplicarte un recargo "in situ" (o pagas o pasan) a pasar directamente, son las virtudes que les da la ley.

3º Las tarifas que aplican las Aseguradoras son variadas y granadas, unas, en base a cilindrada, otras en base a los CV, otras en base a modelo a modelo, por su relacion peso/potencia, otras en base a estadistica del propio modelo (siniestralidad, etc.), todo esto, con alguna formula matematica ligada a tu edad de nacimiento, carnet y lugar de residencia, conforman tu PVP.

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yagor77
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Mensajepor yagor77 » 11 Abr 2007 08:52

JoseL_Fz6 escribió:Yo solo apuntaria unos detalles:

1º Las Aseguradoras estan hasta las narices de que "listos" quieran pagar menos con mil argucias y como se las saben todas (o casi todas) alguien se puede llevar un susto gordo.

2º La Aseguradora da cobertura en base a la informacion que tu le facilitas (FICHA TECNICA, carnet de conducir, etc) y si la informacion que das no es veraz, la compañia puede desde aplicarte un recargo "in situ" (o pagas o pasan) a pasar directamente, son las virtudes que les da la ley.

3º Las tarifas que aplican las Aseguradoras son variadas y granadas, unas, en base a cilindrada, otras en base a los CV, otras en base a modelo a modelo, por su relacion peso/potencia, otras en base a estadistica del propio modelo (siniestralidad, etc.), todo esto, con alguna formula matematica ligada a tu edad de nacimiento, carnet y lugar de residencia, conforman tu PVP.

SAludos


El coste del seguro es el mismo estando la moto limitada q sin limitar, lo se xq por mas q le explicaba a los de las aseguradoras el tema siempre me decian q ellos metian el modelo de moto y q no habia ninguna opcion para poner q estaba limitada. O haz la prueba de meterte en una pagina de una seguradora y poner los datos de una persona a la q le falte 1 dia para q le cumpla la limitacion y otro q ya no tenga, y los dos con los mismos datos, veras como el seguro es igual.

aaaaaaaaaaaadios
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CarlosMomo
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Mensajepor CarlosMomo » 11 Abr 2007 09:04

Efectivamente, como dice Yagor, a mí no me tuvieron en cuenta si la moto tenía 34 ó 98 cv.
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¡¡¡ PUXA ASTURIES !!!
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CUERVO
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Mensajepor CUERVO » 11 Abr 2007 09:23

CarlosMomo escribió:Efectivamente, como dice Yagor, a mí no me tuvieron en cuenta si la moto tenía 34 ó 98 cv.


A mí me pasó lo mismo en MVA seguros. Me dieron un precio (yo aún la tengo limitada) y a la chica por más que le preguntaba qué precio tendría después de deslimitarla ella me decía una y otra vez que el precio es el mismo.

De hecho, mirando mi seguro no pone por ningún sitio que la llevo limitada. Yo tengo asegurada una fz6n de 98cv y punto. Otra cosa es que por tiempo que tengo el carnet tenga que aparecer en la ficha técnica esa "limitación", la cual pueden utilizar las aseguradoras en caso de percance...
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Antonello
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Mensajepor Antonello » 11 Abr 2007 11:22

Eso es, ellos aseguran la moto, a mi ni me preguntaron en la aseguradora si estaba limitada o no, sabiendo que tenía menos de dos años de carnet.

Una pregunta simple: ¿alguien conoce a alguna persona con moto limitada a la que la aseguradora le mandase un perito a comprobar si la moto estaba limitada fisicamente?
Me vale que lo hayais leido en alguna revista o periodico, o visto en la tele...
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pin
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Mensajepor pin » 11 Abr 2007 21:33

bueno pues lo ke voy a contaros es para cagarse yo tengo el seguro en mafre y tengo un colega con una r1 de 172 caballlos ke la tiene en mafre, yo tengo mas edad ke el tengo mas años ke el de carnet y menos caballos y menos cilindrada PUES EL PAGA MENOS
les llamo le doy los numeros de polizas de los dos y me dicen ke las estadisticas de accidente de una fazer es mayor ke la de la R1 y por eso pago yo mas AHORA COMETE ESA y me tengo ke callar como un perro
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XOC877
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Mensajepor XOC877 » 12 Abr 2007 09:06

Si hacemos caso a la ley.

«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5. l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

j) La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente
.


Por lo q conducir una moto limitada de papeles teniendo mas de 2 años de carné está, a mi entender, reflejado en el “artículo 65 apartado 4 párrafo q. “
Conducir una moto limitada de papeles con menos de 2 años de carné “artículo 65 apartado 4 párrafo q” y “artículo 65 apartado 5 párrafo j”
Conducir una moto sin limitar con menos de dos años de carné “artículo 65 apartado 5 párrafo j “

A nivel de compañías de seguros solo decir q como ya sabemos todos las aseguradoras se agarran a un clavo ardiendo con tal de no tener q pagar.


Bueno nota curiosa, siempre estamos preguntando cuanto plazo tienen para notificarnos las multas.


«Artículo 81. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas
en esta Ley será de tres meses para las infracciones
leves, seis meses para las infracciones graves y un
año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en
que los hechos se hubieran cometido. La prescripción
se interrumpe por cualquier actuación administrativa de
la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada
a averiguar su identidad o domicilio y se practique
con proyección externa a la dependencia en que se
origine. También se interrumpe la prescripción por la
notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en
el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento
se paraliza durante más de un mes por causa no
imputable al denunciado.
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pelos
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Mensajepor pelos » 12 Abr 2007 13:21

Pues ahora acojonas mas, jeje. Da que pensar el parrafito que has puesto XOC.
No podemos conducir por ti, estamos contando el dinero -DGT-

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