Echad un vistazo al texto este, extraído de ANESDOR (asociación nacional de empresas del sector de dos ruedas):
ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
1. Antecedentes
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta
emitida en fecha 22 de enero de 2008,
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos
indebidos
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. 1 Inicio
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente, esto es, cuatro años.
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga
por objeto la autoliquidación a rectificar.
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio válido en derecho.
d. Órgano al que se dirige.
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido
el del ingreso efectuado.
2.2 Tramitación
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación
solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.
2.3 Terminación
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han
devengado.
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la
pretensión por silencio negativo.
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos
alternativas:
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la
cuantía excede de 150.000 euros.
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo
que resulte competente