nuevos precios para la fz6 fazer s2

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sector
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nuevos precios para la fz6 fazer s2

Mensajepor sector » 28 Feb 2008 20:03

hola chico no se si es buena o mala noticia pero baja los precios de 7500 a 6700 le han quitado todo el impuesto de matriculacion, con su respectivo iva. ya que son tan buenas que no emiten CO2 alguno.

las de segunda mano tambien tendran que bajar


Vsss...
pd: me lo han comentado del servicio oficial de sevilla
fsolano33
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Mensajepor fsolano33 » 28 Feb 2008 22:29

Claro que si..., se confirma una vez mas que el motor de la fazer van tan suave y fino que parece eléctrico y por eso no emite CO2 :wink: . ¡ fuera los impuestos...!, parece casi como si estuvieramos en plena campaña electoral... :idea: saludos a todos.
mekius
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Mensajepor mekius » 28 Feb 2008 22:30

Pues no tenia ni idea, pero es una medida pero que muy interesante, ya lo vengo diciendo, hay que estar atentos a los posibles cambios que se estan produciendo en el sector,yo he estado preguntando en un concesionario bmw y me han dado la sensacion de estar un poco reacios y no dan muchas señas, vamos que me han llegado a decir que esta medida al menos de momento no se van a acoger ante mi sorpresa, y a la pregunta ¿pero es que acaso os afecta en algo a vosotros?pues que no sabían que contestarme.
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MiKeLiNo
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Mensajepor MiKeLiNo » 28 Feb 2008 22:34

La emisión de C02 es consecuencia de combustion de cualquier cadena hidrocarbonada, por lo que podemos encontrar una relación estioquimetrica entre los CyHx y el CO2 emitido. Es decir consumo=CO2. mas consumo mas CO2 y viceversa.

Para ser mas exactos, el consumo homologado es el que se mide durante un ciclo de homologación en banco de rodillos mediante el siguiente calculo

CC = (0,1154 / D) x [(0,866 x HC) + (0,429 x CO) + (0,273 x CO2)]

CC = Consumo de combustible expresado en litros cada 100 km.
D = Densidad del combustible usado en el ensayo.
HC = Emisiones registradas de hidrocarburos en g/km
CO = Emisiones registradas de monóxido de carbono en g/km
CO2 = Emisiones registradas de bióxido de carbono en g/km


Para que el estado aplique el descuento en el impuesto, cualquier vehiculo debe pasar el ciclo de homologación en las instalaciones del organismo autorizado. En Europa es muy conocida la UTAC. Una vez existe este documento, ya se puede pedir el descuento.

Kawasaki por ejemplo ha dicho que de aqui al 31 de marzo harán un descuento en la moto, ya que a partir de esa fecha ya tendrán todas las homologaciones realizadas.

Es una buena noticia...
Sapientia Aedificavit Sibi Domvm
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shagui
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Devolución del impuesto

Mensajepor shagui » 06 Mar 2008 15:11

Me compré la moto hace semana y media :oops: :oops: y he pagado el 12%. Si de verdad nuestra moto debe pagar un 0% he tirado 700 pavos a la basura.He oído que la nueva normativa tendría caracter retroactivo al 1 de enero de 2008. Sabéis algo del tema?
shagui
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Mensajepor shagui » 06 Mar 2008 15:14

Echad un vistazo al texto este, extraído de ANESDOR (asociación nacional de empresas del sector de dos ruedas):

ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
1. Antecedentes
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta
emitida en fecha 22 de enero de 2008,
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos
indebidos
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. 1 Inicio
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente, esto es, cuatro años.
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga
por objeto la autoliquidación a rectificar.
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio válido en derecho.
d. Órgano al que se dirige.
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido
el del ingreso efectuado.
2.2 Tramitación
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación
solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.
2.3 Terminación
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han
devengado.
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la
pretensión por silencio negativo.
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos
alternativas:
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la
cuantía excede de 150.000 euros.
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo
que resulte competente
Reche7
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Mensajepor Reche7 » 06 Mar 2008 18:42

shagui escribió:Echad un vistazo al texto este, extraído de ANESDOR (asociación nacional de empresas del sector de dos ruedas):

ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
1. Antecedentes
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta
emitida en fecha 22 de enero de 2008,
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos
indebidos
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. 1 Inicio
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente, esto es, cuatro años.
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga
por objeto la autoliquidación a rectificar.
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio válido en derecho.
d. Órgano al que se dirige.
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido
el del ingreso efectuado.
2.2 Tramitación
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación
solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.
2.3 Terminación
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han
devengado.
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la
pretensión por silencio negativo.
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos
alternativas:
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la
cuantía excede de 150.000 euros.
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo
que resulte competente


OK,gracias,alguien mas metido en temillas juridicos puede traducir esto un poco,parece que pinta muy bien
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Aligator
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Mensajepor Aligator » 25 Mar 2008 23:55

Reclama a Mr Hacienda , seguro que algun loco tiene el documento /reclamación y si no lo enncuentras mandame un MP que te lo hago llegar.

Vssss

P.D. la devolución es de hacienda asi que....no sera rapido
Se recupera mas rapido un inteligente de un fracaso que un tonto de un exito.Be beer my friend

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