Siempre se ha podido recurrir una multa, y de hecho todos tenemos ese derecho, pero no se puede recurrir la perdida de puntos.
Pues bien, una sentencia del tribunal supremo parece que ha dicho que la explicacion de pere a esto, que viene a ser que no es una medida sancionadora, la descompone y desmonta. Por tanto ya se puede recurrir una perdida de puntos y es mas.
Al pagar una sancion en el mes siguiente de que se produzca, pagamos con un 30% de recargo, y tambien perdemos el derecho a recurirla. Por tanto segun el TSJ perdemos el derecho a defendernos y nos encontramos en situacion de indefension. Pues estas sanciones que nos han acarreado perdidas de puntos pueden ser revisadas y no se si se pueden llegar a recuperar esos puntos.
en el enlace está mucho mejor expicado o es posible que yo lo haya interpretado mal.
Al final está el pdf con la sentencia.
http://www.aeaclub.com/0055_ts/
copio y pego una parte del articulo
Revisión de expedientes: reclamar en 3 meses
A pesar de que la revisión de expedientes debe realizarse de oficio por las propias administraciones, AEA la va a solicitar a la Dirección General de Tráfico, a la Generalitat de Cataluña, al Gobierno Vasco, y a los más de ocho mil ayuntamientos que en estos tres años han podido detraer puntos vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos.
No obstante, AEA quiere advertir que con independencia de su actuación, los conductores afectados (unos dos millones de automovilistas) disponen de tres meses (hasta el 18/9/09) para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos, en aquellos casos en que se hubiera producido vulneración de derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa “al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era recurrible”.
no copio y pego la sensencia, pero en el parrafo ocho lo dice mas especificamente.
arreeeeeecurrirrrrrr