Vaya tela con la guardia civil

Foro destinado a comentar temas de interes general y que no tengan un subforo especifico para ello.
kerker
Mensajes: 818
Registrado: 12 Oct 2005 21:26

Mensajepor kerker » 16 May 2007 15:43

Pues yo hare de abogado del diablo y dire que un stop es un stop.
Como tal hay que parar, lo mismo que un paso de cebra, o un semaforo o una linea continua.
Saltarse un stop tiene tela, pero hacerlo en las barbas de los picoletos ademas tiene premio.
Por lo menos espero que te haga recapacitar y no te saltes mas, aunque solo sea por si te pillan.
Avatar de Usuario
samuelsam
Mensajes: 587
Registrado: 22 Ene 2007 17:56
Ubicación: MADRID

Mensajepor samuelsam » 16 May 2007 16:54

Muy buenas te dire lo primero que es mala suerte ,eso pasa por estar atento para saltarte el STOP , seguro que si lo haces, hubieses visto a los Guardias, pero en fin creo que todos en coche o moto lo hemos hechos, lo importante es que no te pillen, respecto al recurso te dire que lo hagas que no pierdes nada pero que sepas que el recurso va hacia ellos asi que no les tomes por tontos , (que si hice el stop pero no puse los pies ,que uno que venia detras se fijo qeu hice el stop. etc.......)no son tontos. lo de los puntos es una faenay mas cuando en este caso puede que no entrañe peligro... pero ahi es cosa de la Dgt, seguro que si vas por un carril y ves como un coche se salta un stop cerca tuyo aunque no entrañe peligro y lo ven a los Guardias pensaras : no le vais a parar, lo tuyo ha sido mala suerte , yo el unico consejo que te doy seria que mires la denuncia el numero del Guardia que vayas a trafico de la guardia civil y que intentes hablar directamente con el como persona con respeto y educacion, alegando de la importancia de los puntos para tu trabajo, y que de todas formas intentaras recurrir, pero que aun asi el tenia razon .y puede que solo puede cuando le venga tu recurso no se reafirme.(tambien puede ser que le de igual)Vssssss y seguro que al siguiente Stop lo haras...
Avatar de Usuario
danysh
Mensajes: 180
Registrado: 05 Feb 2007 12:41
Ubicación: Sevilla

Mensajepor danysh » 16 May 2007 21:47

Pues nada acabo de estar en el lugar de los hechos y aseguro que desde la posicion de los pikoletos no se se ve el stop vamos seguro se ve solo una parte, yo creo k me vieron salir algo rapido. ya ves para incorporarme en 1º se pone en 50 del tiron y me pararon solo por eso. mañana cogere la camara y echare fotos desde el lugar para mandarlas para que se vea que no se ve el stop completo. aber si me puedo salvar por lo menos
de vuelta a los origenes..... Yamaha FZ6 S S2 VSSSS'S
Avatar de Usuario
XJRastur
Mensajes: 199
Registrado: 23 Ene 2007 23:37
Ubicación: Asturias Sector sidrina

Mensajepor XJRastur » 16 May 2007 23:05

Pues mi consejo seria sinceramente pagar y beneficiarte del descuento. Un amigo mio recurrio una hace años por pisar linea continua y tuvo que pagar la multa mas el abogaducho que se lo gestionó y encima estuvo 3 meses sin carnet... :roll: Yo la única que me echaron la pague religiosamente aunque me jodio por que la verdad que fue un poco injusta y fueron bastante prepotentes. Pero bueno, la doy por valida por que tambien en otras ocasiones podian haberme multado y no lo hicieron, hay de todo en el cuerpo. ¿Alguno de vosotros a ido 15km a 170km/h detras de un coche patrulla? :wink:
Nunca jamás una afición, una vida, debería quedarse contra un poste de acero... si tienes prisa... ¡vete despacio!
Avatar de Usuario
juakoman
Mensajes: 40
Registrado: 30 Mar 2007 23:10

Mensajepor juakoman » 16 May 2007 23:49

Pues el mio es RECURRE!!!!

haz fotos de donde tu estabas, donde estaban ellos, y de la vista que tienen desde donde hacia el stop.

Aunque debo decirte que si no te paraste, no te paraste... y punto. apechuga cmoo hacemos el resto. aunque jode.

Tambien decir que guardias hay , como todos sabemos, cada uno de su padre y de su madre.

Algunos de ustedes, en sus respectivos trabajos, si os toca atender a un motero, pues ayudais en lo que podeis (por compadreo), y al que toca la guitarra en un grupo, a otro guitarrista, pues lo mismo. y asi infinidad de ejemplos.

solo tienes que pararte a pensar que el GC que paro al gitano de la scooter.... a lo mejor hizo lo propio en sus años mozos, y se dijo..... la primera vez le aviso, a la siguiente me lo calzo.

amen de que podia haber dado un rodeo hasta mas adelante de la ruta a comprobar que el tio no volvia a infringir.

Que tu no veas no significa que no hagan.

Pero eso si.... si llega a ser a nosotros no se lo piensan! HP!!!
Imagen

La carretera nunca sera suficiente...
MadMan
Mensajes: 1673
Registrado: 26 Ene 2007 18:22

Mensajepor MadMan » 17 May 2007 18:36

Pues como ya te han dicho una docena de veces por aqui, es una multa muy dificil de recurrir a parte que es una costumbre que deberías evitar, porque si te acostumbras a convertir STOPS en CEDA EL PASO algún día te despistarás y lo haras en un STOP que tenga un poco menos de visibilidad y puede darte un susto grande.

Ese tipo de multas he visto a mucha gente intentando recurrilas sin ningún exito porque además como ya te han dicho no es sólo pararse, si no esperar un par de segundos antes de reiniciar la marcha y por lo tanto las tipicas excusas de paré pero fue muy breve y no lo vieron y cosas así no te quitan la multa.

La única opción que tienes para librarte es comprobar que la señal sea reglamentaría que tenga en buen estado el material reflectante y esté homologada y atacar por ahí con paciencia y miles de recursos pero en esos casos ellos siempre suelen tener más paciencia que ningún ser humano y a la mínima que no sigas uno de los pasos ya te la han calzado de forma definitiva.
Avatar de Usuario
danysh
Mensajes: 180
Registrado: 05 Feb 2007 12:41
Ubicación: Sevilla

Mensajepor danysh » 18 May 2007 09:23

Pues nada aqui teneis el recurso aber que opinais lo dejo tambien para quien le haga falta.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ
Núm. Expediente: 11-………..





DANIEL………………, mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ …………, , de …… , Cádiz, provisto de DNI núm. ……., como conductor del vehículo con matrícula ……, ante esta Jefatura de Tráfico comparece y EXPONE:

Que el pasado día 15 de mayo de 2007 he sido denunciado por supuesta infracción del art. 151.2 del Reglamento General de la Circulación, con una sanción de 150 Euros y la pérdida de 4 puntos. Por lo que acogiéndome al art. 12 del Reglamento sancionador (Real Decreto 320/94) paso a formular escrito en base a las siguientes:




ALEGACIONES

PRIMERA.- Falsedad total de los hechos imputados, no es cierto el hecho denunciado por no detenerme en el lugar prescrito por la señal de stop, tal y como figura en el boletín de denuncia, sino que por el contrario y como es costumbre en mi, circulaba con la mayor corrección y prudencia que la conducción requiere, respetando en todo momento las señales de tráfico, máxime cuando salía de una gasolinera y me incorporaba a la circulación. Cabe señalar que a la distancia que se encontraban los agentes no podían tener la visión suficiente como para afirmar los hechos que se denuncian. Aporto como DOCUMENTO UNO, fotografía satélite del lugar de la denuncia donde queda reflejado la situación exacta de los agentes con respecto a mi vehículo.

Por lo que considero que esta imputación no es correcta, ya que no se dan los elementos constitutivos y definidores de dicha infracción administrativa, pues tal y como ha quedado dicho no considero ciertos los hechos imputados, en los términos descritos en la notificación de la denuncia, por resultar excesivamente generales y no concretar lo verdaderamente sucedido.

SEGUNDA.- Que la notificación de denuncia infringe el principio de legalidad en cuanto que el art. 69 del RDL 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:
- Gravedad.
- Trascendencia del hecho.
- Antecedentes del infractor.
- Peligro potencial creado.
En la denuncia no se recoge ninguno de estos extremos, ya que no consigna ningún dato que constate la gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores. Por todo ello, considero que, en todo caso la sanción tendría que haber sido propuesta en su grado mínimo, al ser esta manera de actuar un principio del Derecho administrativo sancionador ante la ausencia de circunstancias cualificadoras. Al hilo de lo expuesto, debemos hacer constar que la Administración en todo procedimiento sancionador debe regirse por el principio de PROPORCIONALIDAD, esto es que la actuación de la Administración debe encuadrarse bajo los perfiles o circunstancias de los criterios de dosimetría punitiva.

TERCERA.- Que la Constitución reconoce en su artículo 24 la presunción de inocencia en todos los procedimientos sancionadores, tanto penales como administrativos. Por tanto, y al no estar conforme con los hechos que se imputan, solicito la apertura del correspondiente período probatorio, previsto en el RD 320/1994 del procedimiento sancionador en materia de Seguridad Vial.

CUARTA.- Que en la denuncia que han formulado los agentes denunciantes no consta la identidad del instructor, ni la del secretario del expediente, ni la orden que les otorga esa competencia, por lo que solicito así se haga constar. Es por eso que para poder ejercer mi derecho legal a recusar a esas personas, en los casos previstos en la ley, pido la identificación de los mismos de forma fehaciente y que se paralicen, mientras tanto, las actuaciones.

Por todo ello,
SOLICITO DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, y previo el recibimiento a prueba que desde ahora solicito, dicte resolución en su día acordando el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción propuesta. Todo ello en base a lo manifestado en el cuerpo de este escrito.

OTROSÍ DIGO: Que interesa a esta parte valerse de las siguientes pruebas en el presente recurso:
1.- Ratificación de la denuncia en vía administrativa por el Agente denunciante que me sancionó. Sin esta ratificación, de acuerdo con la STC 76/1990, la denuncia no tendrá valor como prueba plena; únicamente demostrables mediante la presunción de veracidad de que disfrutan los agentes de la Autoridad, considero que la no admisión de esta prueba vulnerarla gravemente mi derecho constitucional de defensa.
Por lo expuesto, SOLICITO A V.E. que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y haga méritos de las mismas.

17 de mayo de 2007.
DOCUMENTO UNO

Fotografia por satelite anteriormente puesta en un post
de vuelta a los origenes..... Yamaha FZ6 S S2 VSSSS'S
Avatar de Usuario
albatron
Mensajes: 473
Registrado: 29 Oct 2005 15:40
Ubicación: Malaga (Málaga)

Mensajepor albatron » 18 May 2007 11:42

bueno en principio no se quien te ha echo este recurso o si lo has echo tu pero yo tengo algunas cosas que cambiaria o modificaria ciertos apartados.
Asi que con tu permiso empiezo:
danysh escribió:Que el pasado día 15 de mayo de 2007 he sido denunciado por supuesta infracción del art. 151.2 del Reglamento General de la Circulación, con una sanción de 150 Euros y la pérdida de 4 puntos. Por lo que acogiéndome al art. 12 del Reglamento sancionador (Real Decreto 320/94) paso a formular escrito en base a las siguientes:

aqui deberias contar lo que tu realmente hicistes, vamos que el dia ... al salir de la gasolinera sito en c/...... y tras efectuar el correspondiente stop en el carril de incorporacion a la carretera tal y cual fui llamado al alto por los agentes (poner los datos de identificacion) requiriendome si sabia porque fui detenido a lo que conteste que no, procediendo a proponerme para denuncia por la ley RGC , art. 151 apartado 2 opcion 2A precepto No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP (todo esto tiene que aparecer en la denuncia, la falta de alguno de estos datos es motivo de recurso) Por lo que acogiéndome al art. 12 del Reglamento sancionador (Real Decreto 320/94) paso a formular escrito en base a las siguientes:
Alegaciones:
danysh escribió:PRIMERA.- Falsedad total de los hechos imputados, no es cierto el hecho denunciado por no detenerme en el lugar prescrito por la señal de stop, tal y como figura en el boletín de denuncia, sino que por el contrario y como es costumbre en mi, circulaba con la mayor corrección y prudencia que la conducción requiere, respetando en todo momento las señales de tráfico, máxime cuando salía de una gasolinera y me incorporaba a la circulación. Cabe señalar que a la distancia que se encontraban los agentes no podían tener la visión suficiente como para afirmar los hechos que se denuncian. Aporto como DOCUMENTO UNO, fotografía satélite del lugar de la denuncia donde queda reflejado la situación exacta de los agentes con respecto a mi vehículo.

Primera.- Tal y como esta indicado en la exposicion de echos yo realice el stop preceptivo, dado la posicion en la que se encontraban los agentes de la ley les era imposible el comprobar si realmente fue efectuado o no dado que yo me encontraba circulando por la parte derecha del carril. Cabe señalar que a la distancia que se encontraban los agentes no podían tener la visión suficiente como para afirmar los hechos que se denuncian. Aporto como DOCUMENTO UNO, fotografía satélite del lugar de la denuncia donde queda reflejado la situación exacta de los agentes con respecto a mi vehículo
danysh escribió: SEGUNDA.- Que la notificación de denuncia infringe el principio de legalidad en cuanto que el art. 69 del RDL 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:
- Gravedad.
- Trascendencia del hecho.
- Antecedentes del infractor.
- Peligro potencial creado.
En la denuncia no se recoge ninguno de estos extremos, ya que no consigna ningún dato que constate la gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores. Por todo ello, considero que, en todo caso la sanción tendría que haber sido propuesta en su grado mínimo, al ser esta manera de actuar un principio del Derecho administrativo sancionador ante la ausencia de circunstancias cualificadoras. Al hilo de lo expuesto, debemos hacer constar que la Administración en todo procedimiento sancionador debe regirse por el principio de PROPORCIONALIDAD, esto es que la actuación de la Administración debe encuadrarse bajo los perfiles o circunstancias de los criterios de dosimetría punitiva.


esto esta muyyyyy bien puesto pero debes dar una opcion al pikoleto para que se rectifique vamos una cosa como la siguiente.

Dado la dificultad a la hora de concretar si se efectuo o no la detencion en el lugar indicado y atendiendo a los motivos expuestos en el parrafo anterior y teniendo en cuenta la nula circulacion que habia en el momento expuesto deberia de haberse aplicado la legislacion en su grado menor debiendo haberse denunciado en base a ley CIR articulo 169 opcion 2A texto No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de stop. (multa segun codificado de trafico 150€ (si vale es lo mismo en dinero) puntos de carnet retirados 0 claro que al ser una falta grave puede ir de 90€ a 300€ por lo que tambien puedes indicar lo anterior para que te apliquen la falta grave en su minima parte dada la peligrosidad de la maniobra.
CUARTA.- Que en la denuncia que han formulado los agentes denunciantes no consta la identidad del instructor, ni la del secretario del expediente, ni la orden que les otorga esa competencia, por lo que solicito así se haga constar. Es por eso que para poder ejercer mi derecho legal a recusar a esas personas, en los casos previstos en la ley, pido la identificación de los mismos de forma fehaciente y que se paralicen, mientras tanto, las actuaciones.


bueno bueno bueno aqui entramos en terrenos pantanosos tengamos claros varios conceptos agente de trafico es un mero denunciante, el boletin de denuncia es un simple papel que solo te va a comunicar que se ha iniciado un procedimiento contra ti, el instructor y el secretario los nombra la DGT del lugar y esos te lo comunican cuando recibas la correspondiente carta.
Art. 79. Tramitación. LSV RD. 339/1990 escribió:
1. Los órganos competentes de la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días.

3. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.



Bueno es un tochazo y lo siento pero creo que igual te ayuda en algo, si tienes alguna duda sobre algo de lo indicado me lo comentas a ver que se puede arreglar.
Por cierto los recursos de trafico los contesta el mismo agente que te denuncio (este de vacaciones, de baja o como este) por lo que hay que procurar no meterle mucha caña que si se cabrea lo tiene claro te echa pa tras el recurso y si quieres al contencioso.

saludos y cuidadin con los de trafico
Imagen
Avatar de Usuario
juanki
Mensajes: 376
Registrado: 05 Mar 2006 12:39
Ubicación: Logroño

Mensajepor juanki » 18 May 2007 13:13

stop=0.0 millas por hora me dijo un dia u agente de la ley en san francisco...era a la salida de un supermercado!!! sin coches!!! y lo dejo clarito, si dices que lo has hecho mi opinion es la que prevalece, igual que la de la GC...

asi que no stop 0.0...= multa 100%...

es una putada pero no tienes mucha salida creo...

en teoria reclamar no te quita to derecho a la reduccion por pronto pago...

juanki
Imagen

Volver a “Foro General”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 20 invitados