bueno en principio no se quien te ha echo este recurso o si lo has echo tu pero yo tengo algunas cosas que cambiaria o modificaria ciertos apartados.
Asi que con tu permiso empiezo:
danysh escribió:Que el pasado día 15 de mayo de 2007 he sido denunciado por supuesta infracción del art. 151.2 del Reglamento General de la Circulación, con una sanción de 150 Euros y la pérdida de 4 puntos. Por lo que acogiéndome al art. 12 del Reglamento sancionador (Real Decreto 320/94) paso a formular escrito en base a las siguientes:
aqui deberias contar lo que tu realmente hicistes, vamos que el dia ... al salir de la gasolinera sito en c/...... y tras efectuar el correspondiente stop en el carril de incorporacion a la carretera tal y cual fui llamado al alto por los agentes (poner los datos de identificacion) requiriendome si sabia porque fui detenido a lo que conteste que no, procediendo a proponerme para denuncia por la ley RGC , art. 151 apartado 2 opcion 2A precepto No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP (todo esto tiene que aparecer en la denuncia, la falta de alguno de estos datos es motivo de recurso) Por lo que acogiéndome al art. 12 del Reglamento sancionador (Real Decreto 320/94) paso a formular escrito en base a las siguientes:
Alegaciones:
danysh escribió:PRIMERA.- Falsedad total de los hechos imputados, no es cierto el hecho denunciado por no detenerme en el lugar prescrito por la señal de stop, tal y como figura en el boletín de denuncia, sino que por el contrario y como es costumbre en mi, circulaba con la mayor corrección y prudencia que la conducción requiere, respetando en todo momento las señales de tráfico, máxime cuando salía de una gasolinera y me incorporaba a la circulación. Cabe señalar que a la distancia que se encontraban los agentes no podían tener la visión suficiente como para afirmar los hechos que se denuncian. Aporto como DOCUMENTO UNO, fotografía satélite del lugar de la denuncia donde queda reflejado la situación exacta de los agentes con respecto a mi vehículo.
Primera.- Tal y como esta indicado en la exposicion de echos yo realice el stop preceptivo, dado la posicion en la que se encontraban los agentes de la ley les era imposible el comprobar si realmente fue efectuado o no dado que yo me encontraba circulando por la parte derecha del carril. Cabe señalar que a la distancia que se encontraban los agentes no podían tener la visión suficiente como para afirmar los hechos que se denuncian. Aporto como DOCUMENTO UNO, fotografía satélite del lugar de la denuncia donde queda reflejado la situación exacta de los agentes con respecto a mi vehículo
danysh escribió: SEGUNDA.- Que la notificación de denuncia infringe el principio de legalidad en cuanto que el art. 69 del RDL 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:
- Gravedad.
- Trascendencia del hecho.
- Antecedentes del infractor.
- Peligro potencial creado.
En la denuncia no se recoge ninguno de estos extremos, ya que no consigna ningún dato que constate la gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores. Por todo ello, considero que, en todo caso la sanción tendría que haber sido propuesta en su grado mínimo, al ser esta manera de actuar un principio del Derecho administrativo sancionador ante la ausencia de circunstancias cualificadoras. Al hilo de lo expuesto, debemos hacer constar que la Administración en todo procedimiento sancionador debe regirse por el principio de PROPORCIONALIDAD, esto es que la actuación de la Administración debe encuadrarse bajo los perfiles o circunstancias de los criterios de dosimetría punitiva.
esto esta muyyyyy bien puesto pero debes dar una opcion al pikoleto para que se rectifique vamos una cosa como la siguiente.
Dado la dificultad a la hora de concretar si se efectuo o no la detencion en el lugar indicado y atendiendo a los motivos expuestos en el parrafo anterior y teniendo en cuenta la nula circulacion que habia en el momento expuesto deberia de haberse aplicado la legislacion en su grado menor debiendo haberse denunciado en base a ley CIR articulo 169 opcion 2A texto No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de stop. (multa segun codificado de trafico 150€ (si vale es lo mismo en dinero) puntos de carnet retirados
0 claro que al ser una falta grave puede ir de 90€ a 300€ por lo que tambien puedes indicar lo anterior para que te apliquen la falta grave en su minima parte dada la peligrosidad de la maniobra.
CUARTA.- Que en la denuncia que han formulado los agentes denunciantes no consta la identidad del instructor, ni la del secretario del expediente, ni la orden que les otorga esa competencia, por lo que solicito así se haga constar. Es por eso que para poder ejercer mi derecho legal a recusar a esas personas, en los casos previstos en la ley, pido la identificación de los mismos de forma fehaciente y que se paralicen, mientras tanto, las actuaciones.
bueno bueno bueno aqui entramos en terrenos pantanosos tengamos claros varios conceptos agente de trafico es un mero denunciante, el boletin de denuncia es un simple papel que solo te va a comunicar que se ha iniciado un procedimiento contra ti, el instructor y el secretario los nombra la DGT del lugar y esos te lo comunican cuando recibas la correspondiente carta.
Art. 79. Tramitación. LSV RD. 339/1990 escribió:
1. Los órganos competentes de la Jefatura Central de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días.
3. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
Bueno es un tochazo y lo siento pero creo que igual te ayuda en algo, si tienes alguna duda sobre algo de lo indicado me lo comentas a ver que se puede arreglar.
Por cierto los recursos de trafico los contesta el mismo agente que te denuncio (este de vacaciones, de baja o como este) por lo que hay que procurar no meterle mucha caña que si se cabrea lo tiene claro te echa pa tras el recurso y si quieres al contencioso.
saludos y cuidadin con los de trafico