Echad un vistazo al texto este, extraído de ANESDOR (asociación nacional de empresas del sector de dos ruedas):
ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN 
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO 
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 
1. Antecedentes 
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las 
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto 
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el 
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que 
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las 
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo. 
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de 
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas 
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5, 
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al 
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo 
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”. 
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta 
emitida en fecha 22 de enero de 2008, 
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución 
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con 
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de 
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%). 
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos 
indebidos 
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos 
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de 
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de 
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de 
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de 
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
2. 1 Inicio 
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito 
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este 
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado 
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria 
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución 
correspondiente, esto es, cuatro años. 
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el 
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga 
por objeto la autoliquidación a rectificar. 
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá 
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio): 
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación 
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante. 
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud. 
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad 
expresada por cualquier medio válido en derecho. 
d. Órgano al que se dirige. 
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar. 
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, 
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido 
el del ingreso efectuado. 
2.2 Tramitación 
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración 
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a 
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir 
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación 
solicitada. 
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el 
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a 
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración 
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada. 
2.3 Terminación 
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la 
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la 
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han 
devengado. 
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de 
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso. 
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a 
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento. 
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente 
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo 
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la 
pretensión por silencio negativo. 
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos 
alternativas: 
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o 
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo 
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la 
cuantía excede de 150.000 euros. 
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional 
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo 
que resulte competente