El 1 de mayo del 2008 (osea, ahora) entra en vigor despues del vacatio legis el artículo 384 del código penal (supongo que lo habeis visto en la tele), y dice:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
Tened en cuenta que hasta que no tengais la de antiguedad en vuestro permiso de conducir A (mirad dónde pone valido desde) no teneis carné para conducir motos "grandes".
Conducir sin carné, sin nunca haberlo obtenido, apareja una penas de prisión de 3 a 6 meses o multa, desde luego, salvo casos muy puntuales con esa pena de prisión jamás se entraría en la carcel, pero si os quedarán antecedentes penales lo que impedirá hacer muchas cosas como oposiciones, cargos públicos y podrían contar negativamente para otras causas judiciales.
Pensarlo bien antes de coger la moto "sin carné", bueno, la moto y el coche, pero tened cuidad y por lo menos ser conscientes de las consecuencias.
La multa mínima para una persona sin ingrsos sería de unos 1440 euros, esta cantidad no es fija pues depende de muchos factores, pero aproximadamente según las primeras sentencias, sin ingresos estan cuantificando el día multa en 4 euros (con ingresos, aunque mínimos, suele estar en 6 euros, y de ahí para arriba según cada uno).