Mensajepor Padre Migué » 05 Abr 2010 12:37
Amigo guesmaster, el tipo delictual que tu te refieres, es, conducir un vehiculo, bajo la influencia de bebidas alcoholicas, entonces visto esto,
caben dos cosas:
1ª.- para que el delito sea consumado, tiene que conducir, y tiene que ser observado por el denunciate (agente u otra persona).
Dentro de este apartado tenemos que ver, quienes se someten a las pruebas de deteccion de alcohol, los conductores o peatones implicados en accidentes, como consecuencia de una infracion grave, siempre que se observen sintomas y los conductores que "entren", en las verificaciones de alcoholemias dispuestas por el Subdelegado del Gobierno, osea los controles.
2ª.- Bien, visto lo de arriba, tienes que v er al conductor cometiendo el delito, en este caso no cabe la inculpacion en base apruebas, salvo por la comision de un accidente.
La realizacion de las verificaciones, no son obligatorias, se pueden negar, ahora entonces entran en un delito de desovediencia grave (y ahora biene lo jodio) al AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones. Quiero decir, que tu cominas a tu vecino a que se espere a la policia, por que lo ves andando por el garaje borracho, este te puede mandar al carajo.
Por otro lado, tu pasas aviso a la policia, de los hechos, pues si la policia lo acecha, un abogado de medio pelo, lo primero que alega es persecucion, ya que como estas esperando a que conduzca, osea a que cometa el delito, sin haberlo cometido, lo estas persiguiendo.
Por todo esto, y mas cosas que no quiero alargarmela conclusion, es que querido gues, esta jodido, el que puedas solucionar ese gran problema.
Siento el tocho
Dios te salve, cerveza.
Llena eres de espuma.
El camarero y yo estamos contigo.
Bendita tu eres entre todas las bebidas
Y bendito es el fruto de tu vientre botellin
Santa cerveza, nectar de Dios
Ven a nosotros
Ahora y a todas horas
¡¡Amen!!