[quote="Kehise"]Resumiendo.
-DOCUMENTACION:
   1.- Licencia de circulacion.(lo de la matricula)
   2.- Certificado de caracteristicas tecnicas.
   3.- Recibo del pago del seguro, en vigor.
   4.- Carnet de Conducir.
   5.- D.N.I
El 1 y 2 se pueden sustituir por fotocopias compulsadas, sólo si estan debidamente complusadas por la Jefatura Provincial de Trafico de tu provincia. De otra entidad no sea válido.
-ACCESORIOS:
  
  1.-Juego de luces de repuesto.
Creo que las cortas son las obligatorias, o tambien pondría la de freno-posicion por seguridad).
  2.-Herramientas para realizar el cambio.
En nuestra fazer no se necesitan herramientas, con las manos desnudas puede hacerse...claro, si sois machotes con una semi... con la naked hace falta alguna herramienta....
-DUDAS...
  No tengo claro lo del chaleco reflectante, yo lo llevo para los dias de niebla.
  Imaginaos, la moto negra entera y la cordura negra... con los reflectantes de la cordura solo soy una sombra a atropellar......
-NO PUEDE FALTAR BAJO NINGUN CONCEPTO.
   1.- Bligrafo Bic de toda la vida, que pinte. El capuchon es opcional.....
   2.- Parte amistoso. En caso de accidente renovar el parte(Lo siento pelos, cuando vayamos a verte el sabado de doy el que te debo......).
Totalmente de acuerdo contigo, en todo menos en que los documentos deben ser compulsados por la DGT.
Voy reproducir textualmente lo que dice  la DGT en su propia pagina Web, para que lo podais comprobar si lo deseais,  os añado el link, en el que simplemente teneis que clikar en indece de contenidos, normativa, y buscar el  link "la documentacion que obligatoriamente se debe llevar en el coche"
http://dgt.es/revista/num182/interior.h ... index.html
Las fotocopias solo valdran para acreditar  su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del trafico las fotocopias del Permiso de Condución, Perimiso de Circulación, Tarjeta ITV, Seguro Obligatorio y autoriaciones especiales de conduccion, siempre que esten compulsadas y este identificado el Organismo y la persona que efectua la compulsa.
Pueden realizar la compulsa y estan obligados a ello -Tras pagar el importe correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc) y las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar pero no estan obligados a ello, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, Administración Autonomica y resto de los Organismos de la Administracion Pública.
Es cierto que algunos Policias Locales, Guardias Civiles y demas uniformados que pululan por las carreteras, no saben que esto es asi, por lo que pueden expedir la correspondiente denuncia. Si esto es asi, simplemente presentar recursos ante la correspondiente DGT, o Sr. Alcalde de turno, y sera sobreseida.
Por cierto, todo esto ya me ha sido confirmado de palabra por el Director Provincial de Trafico de mi ciudad,  es compañero de penas, ambos somos funcionarios de la Administración del Estado.
Por cierto no es obligatoria llevar el chaleco en las motos, pero si muy aconsejable, 
vsssss
http://dgt.es/revista/num182/interior.h ... index.html 
			
   			
			
			
									
									AMM 16731 - LA CULPA NO ES DE NAVARRO, EL CULPABLE ES ZAPATERO QUE LO  MANTIENE EN SU PUESTO