Gandalf escribió:Muy buenas, tal y como comenta minivilla en el http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.htmlReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece que luces debe llevar una motocicleta.
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Creo que con esto queda bastante claro, en ningún articulo de la normativa dice que no puedas llevar dos luces, en todo caso si conectas las dos luces, ambas deberan de ir correctamente regladas, pero nada mas.
julio escribió:...el problema está en q no viene de serie y al ponerlas nosotros estamos haciendo una modificación importante a la moto según ITV...
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