En cuanto al resto...
Ministerio de Industria y Energía (BOE n. 258 de 28/10/1985)
REAL DECRETO 1987/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE NORMAS GENERALES DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES ITV.
Rango: Real Decreto
Páginas: 33979 - 33984
Referencia: 1985/22259
ART. 11. 1. LOS VEHICULOS QUE HAYAN SUPERADO FAVORABLEMENTE LA INSPECCION TECNICA PERIODICA OSTENTARAN EN SITIO BIEN VISIBLE UN DISTINTIVO, EN EL QUE SE SEÑALE LA FECHA EN QUE DEBEN PASAR LA PROXIMA INSPECCION, CUYO DISEÑO Y FORMATO APARECE EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO.
2. LA COLOCACION DEL DISTINTIVO DE INSPECCION ES OBLIGATORIA PARA TODOS AQUELLOSVEHICULOS QUE ESTAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE INSPECCION TECNICA PERIODICA.
* Certificado de la última ITV en vigor
o Si no se tiene. La cuantía de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En el caso de los vehículos que se conducen con permiso B1, la sanción prevista es de 300 euros.
o Si la tarjeta se encuentra retenida en una estación ITV y el titular circula con su vehículo, haciendo caso omiso a la prohibición de hacerlo. Multa de 450 euros.
o Si se tiene, pero no se lleva en ese momento. Multa de 10 euros.
* Pegatina de la ITV
o En las estaciones en las que se realiza la inspección del vehículo exigen que la pegatina de la revisión sea pegada en la luna delantera. Si no se llevan las correspondientes revisiones anteriores no ocurre nada.
o Si las autoridades policiales sorprenden al propietario de un vehículo sin la pegatina de la ITV o con ella caducada, las consecuencias son las siguientes:
+ Intervención del permiso de conducir. Habrá un plazo de diez días para pasar el examen favorablemente.
+ La Ley de Tráfico prevé sanciones de entre 94 y 1.503 euros por circular sin haber pasado la ITV.
