fortu escribió:hay una pregunta que yo me hago sobre el tema de la limitacion.
Todos sabemos que un carnet superior puede conducir vehiculos inferiores, es decir, el que no este limitado puede llevar motos limitadas o sin limitar.
Asi que yo pregunto
si cumples los 2 años y la deslimitas fisicamente pero no en papeles ... Incumples la ley? ¿Puedes ir asi siempre? si eso es asi, xq deslimitarla en papeles?.
saludos
v'ssss
Creo que ya lo hemos hablado antes por aquí. La gente lo hace,
pero no es legal. Cuando la limitas, en tu ficha técnica se incluye una anotación donde se indican las modificaciones técnicas de tu moto: tiene 34CV. Las características físicas de tu vehículo tienen que coincidir con los de la ficha técnica. Cuando la deslimitas físicamente, tienes que ir de nuevo a la ITV con un certificado de modificación de un taller para que te vuelvan a poner la potencia correcta en la ficha técnica.
Sería algo parecido a si le haces una modificación a un coche, por ejemplo, ponerle una bola de enganche de remolque. En teoría, tiene que ponerla un técnico cualificado y debe de estar homologada. Una vez que la coloques, tienes que pasar de nuevo la ITV para que certifiquen que es correcto.
Un atraco? Hombre, pues viendo la inspección que le hicieron a mi moto cuando la llevé a deslimitar, pues sí
