Uvvvssss

nando-fz6 escribió:Mikeldi, por lo que tengo entendido, en una de las últimas reformas de la Ley de Seguridad vial, se aprueba la circulación con REMOLQUE a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Siempre que se cumplan unas condiciones:
- Que la MMA. del remolque no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
- La circulación sea de día y en condiciones de buena visibilidad.
- La velocidad sea un 10% inferior a la de la vía.
- Y sólo sea para llevar carga, nunca personas.
Espero haberos aclarado el tema y si quereis llevar un invento de estos, adelante.
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