Limitación y seguro

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Kairos
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 16:48

A mi me ha pasado lo mismo on la FZ6.

Y lo que me planeteo es si podría ponerles una denuncia o reclamarles parte del importe, ya que el importe que se esta pagando a la aseguradora es un importe que no se corresponde con la naturaleza del contrato al ser una moto de 34cv y no de 98cv.

Señores!! Que estamos pagando algo que no se nos puede aplicar!!!
Es como el impuesto de matriculacion, si damos menos de 12gr de CO2 no tenemos que pagar como si los diera la moto.
Entonces, porqué tenemos que pagar un seguro para una moto de 98cv si la nuestra es de 34cv???

Saludoss
FZ6 S2 Naked-->Protectores especiales FZ6, escapes Leovince Carbono, luz de freno leds Clear Alternative, puños Rizoma, contrapesos Lightech, filtro de aire K&N.
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Metalise
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Mensajepor Metalise » 20 Jul 2008 16:52

Kairos escribió:Y lo que me planeteo es si podría ponerles una denuncia o reclamarles parte del importe, ya que el importe que se esta pagando a la aseguradora es un importe que no se corresponde con la naturaleza del contrato al ser una moto de 34cv y no de 98cv.


Entonces, porqué tenemos que pagar un seguro para una moto de 98cv si la nuestra es de 34cv???

Saludoss


Por ahi igual se va enfocando mejor el tema, pero sinceramente, creo que hay poco que hacer y que al final las aseguradoras son libres de cobrar lo que les de la gana, muy a las malas, pondrian en el contrato 34 Cv y el mismo importe.

Saludos
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Kairos
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 16:54

Seguramente lo intentarían hacer pero no se si sería del todo legal.

Y en cuanto a este tema creo que sigue así porque no se ha hecho demasiada presión a las aseguradoras.

Saludoss
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Mensajepor Metalise » 20 Jul 2008 16:59

Basicamente, de acuerdo con lo que dices.

Creo que habria que empezar por dar a conocer la situacion y denunciar el abuso. Hasta ahora nadie se ha preocupado mucho por el tema ( y que conste que yo tengo 15 años de carnet, pero me parece un abuso grandisimo).

Saludos
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 17:07

Totalmente de acuerdo.
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pakuky
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Mensajepor pakuky » 20 Jul 2008 17:43

Efecivamente, este es el debate que quería abrir:

Si tu intentas hacer un seguro para una moto de más de 125 cc con un carné A1, automáticamente la aseguradora te dice que no tienes carné para este tipo de vehículo, entonces ¿por qué sí te permiten asegurar 106 CV con 10 meses de carné, pagando un pastón porque no tienes los 2 años?.

Aunque ya he dicho que no se va a deslimitar la moto, pero en un hoptético caso de que si hiciera, hubiera un sinietro gordo (ya son demasiadas hipóteis) cuando la aseguradora me denunice y me reclame los gastos, ¿en que se basaría?, si me ha hecho un contrato reconiendo que no se tienen 2 años de carné y una moto de 106 CV. Yo no he mentido en las condiciones de contrato

Saludos y V'ssssssssssssssss
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Mensajepor Metalise » 20 Jul 2008 17:51

Puffff, al final, siguiendo este argumento, lo que ocurre es que en el contrato la aseguradora esta asegurando una situacion que no es legal, es decir en el contrato te aseguran 98 cv ( en el caso de una S2) y ademas en los datos de carnet le consta que tienes menos de 2 años ( no tienes permiso para llevar ese vehiculo legalmente), y aun asi lo reflejan por escrito y emiten la poliza.........


Yo no llego mas alla, a mi se me escapa que ocurriria en un juzgado, en caso de que ocurriera un siniestro ( asegurado con su contrato en el que la aseguradora acepta unas condiciones que no son legales, aseguradora que en ningun momento especifica la necesidad de limitacion......). Esta claro que para la administracion habrias cometido un delito y te podrian encarcelar, pero en que situacion queda la aseguradora ????????

Saludos
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 19:40

si causas un accidente gordo sin la limitacion, es tu perdicion.

Primero el seguro cubriria los gatos, segundo el seguro te denunciaria por no llevar el permiso adecuado, tercero, el juez decidiria lo que estamos discutiendo aqui y haria pagar o no a la aseguradora, pero cuarto y más importante, al haber un cambio en la ley, el estado tendria que abrir diligencias contra ti, al ser un delito penal el no llevar la limitacion, y ahora ya no se juzgaria el pagar o no pagar los daños, sino la responsabilidad penal de tu actuacion.

Demomento estamos asi, pagando un seguro abusivo que no se corresponde con la moto que tenemos y ademas, sin quejarnos a la administracion o a la ocu para que se acabe este abuso!!

Saludoss
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fortu
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Mensajepor fortu » 20 Jul 2008 21:22

Bueno, visto el debate, voy a exponer mi opinion.

Cuando tu aseguras un vehiculo, ya sea moto, coche o barco, aseguras el vehiculo segun sus caracteristicas que vienen en su ficha tecnica.
Hasta aqui creo que todo el mundo esta de acuerdo.

El problema que se tiene al estar limitado es el siguiente.

Tu cuando te sacas el A tienes permiso para poder conducir cualquier moto de cualquier cilindraday con cualquier caballaje, sin embargo, ha surgido una rectriccion administrativa, en la cual durante los dos primeros años, se te pone en un maximo de 34cv, con lo cual, sigues teniendo tu carnet A, como el que se lo saco hace 20 años pero con una restriccion, pongo a modo de ejemplo el que se saca el carnet B, pues durante el primer año no puede pasar de 80 pongo este ejemplo para que se entienda un poco mejor, ahora bien, esa rectriccion es relativamente nueva, asi que igual que sale esta, puede cambiarse o sacarse otra en cualquier tiempo y en cualquier lugar.

No obstante las compañias de seguros, solo miran el carnet a efectos de peligrosidad o beneficios (de ahi los años de carnet) que te suben o bajan la prima, pero lo que no miran son rectricciones administrativas ( y en ningun momento es un delito penal como decia nuestro compañero), asi que cuando tu aseguras tu moto, aseguras su cilindrada completa y sus cv completos, no aseguras un cuarto de caballos ni la mitad de caballos ni nada de eso.
Usea que la diferencia es que los que nos mandan ( se han sacado una rectriccion para evitar los accidentes de trafico ) y no me gusta señalar a nadie, pero ya digo esto es una ley que lo mismo esta hoy que desaparece mañana, que paso surge otra. Pero no tiene nada que ver con un seguro de un vehiculo completo segun sus caracteristicas (VEASE FICHA TECNICA)
Espero que quede un poco mas explicado..... pero ahora se me ocurre a mi una pregunta.

Igual que ir en coche con una L sin ser necesario es multable.... seria multable tambien ir en moto con la moto limitada sin tener que llevarla?, es decir el motero con mas de 2 años de carnet que va en moto limitada.

Esto puede ocurrir al dejarle a un amigo la moto, llevarla a un taller, etc....


saludos
v'sssss
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 21:42

fortu escribió:Bueno, visto el debate, voy a exponer mi opinion.

Cuando tu aseguras un vehiculo, ya sea moto, coche o barco, aseguras el vehiculo segun sus caracteristicas que vienen en su ficha tecnica.
Hasta aqui creo que todo el mundo esta de acuerdo.

El problema que se tiene al estar limitado es el siguiente.

Tu cuando te sacas el A tienes permiso para poder conducir cualquier moto de cualquier cilindraday con cualquier caballaje, sin embargo, ha surgido una rectriccion administrativa, en la cual durante los dos primeros años, se te pone en un maximo de 34cv, con lo cual, sigues teniendo tu carnet A, como el que se lo saco hace 20 años pero con una restriccion, pongo a modo de ejemplo el que se saca el carnet B, pues durante el primer año no puede pasar de 80 pongo este ejemplo para que se entienda un poco mejor, ahora bien, esa rectriccion es relativamente nueva, asi que igual que sale esta, puede cambiarse o sacarse otra en cualquier tiempo y en cualquier lugar.

No obstante las compañias de seguros, solo miran el carnet a efectos de peligrosidad o beneficios (de ahi los años de carnet) que te suben o bajan la prima, pero lo que no miran son rectricciones administrativas ( y en ningun momento es un delito penal como decia nuestro compañero), asi que cuando tu aseguras tu moto, aseguras su cilindrada completa y sus cv completos, no aseguras un cuarto de caballos ni la mitad de caballos ni nada de eso.
Usea que la diferencia es que los que nos mandan ( se han sacado una rectriccion para evitar los accidentes de trafico ) y no me gusta señalar a nadie, pero ya digo esto es una ley que lo mismo esta hoy que desaparece mañana, que paso surge otra. Pero no tiene nada que ver con un seguro de un vehiculo completo segun sus caracteristicas (VEASE FICHA TECNICA)
Espero que quede un poco mas explicado..... pero ahora se me ocurre a mi una pregunta.

Igual que ir en coche con una L sin ser necesario es multable.... seria multable tambien ir en moto con la moto limitada sin tener que llevarla?, es decir el motero con mas de 2 años de carnet que va en moto limitada.

Esto puede ocurrir al dejarle a un amigo la moto, llevarla a un taller, etc....


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Voy a aclarar lo del penal ya que veo que no ha quedado muy claro, pero antes de todo una incoherencia que he encontrado en lo que afirmas.

Si dices que cuando se asegura un vehiculo se hace en funcion de las caracteristicas de la ficha tecnica; por qué no hacen caso cuando en esa misma ficha pone que mi moto esta limitada y que la potencia máxima que puede dar es de 34cv. Realmente no entiendo esto.

Y lo de lo penal, me referia a que si tu vas con la moto deslimitada, se considera delito penal y el estado sera parte en un proceso contra ti y seras culpable de llevar la moto sin la autorización administrativa correspondiente y directamente pasas a sr culpable de los daños que hayas ocasionado y eso es imposible de recurrir.

Saludoss :)
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Mensajepor fortu » 20 Jul 2008 21:58

Kairos escribió:Si dices que cuando se asegura un vehiculo se hace en funcion de las caracteristicas de la ficha tecnica; por qué no hacen caso cuando en esa misma ficha pone que mi moto esta limitada y que la potencia máxima que puede dar es de 34cv. Realmente no entiendo esto.



Por una razon muy simple, esa restriccion es temporal, puede durar 3 meses, un año, 2 años o un dia.

Ejemplo, tu compras la moto hoy y la vendes dentro de un mes, pues ya esa rectriccion ya no existe (suponiendo que el que te la ha comprado tenga mas de 2 años)

Por otro lado si esa limitacion a 34 cv fuese fisicamente y permanentemente, te harian el seguro por esa cifra ya que nunca el vehiculo iba a dar mas de esa potencia.

saludos
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Mensajepor Kairos » 20 Jul 2008 22:12

"Por otro lado si esa limitacion a 34 cv fuese fisicamente y permanentemente, te harian el seguro por esa cifra ya que nunca el vehiculo iba a dar mas de esa potencia."

Hombre, pero es que la limitacion siempre es en papeles y fisicamente y con hasta te ponen un sellado con numero de serie y todo para prevenir que no se saque. Y si el seguro esta a tu nombre la compañia tendria que tener en cuenta tus caracteristicas. Además segun los papeles la limitacion es permanente hasta que no se haga un cambio en ellos, y si se hace un cambio en los papeles tienes que informarlo al seguro y ellos ya deciden si suben o bajan el importe a pagar.

"Ejemplo, tu compras la moto hoy y la vendes dentro de un mes, pues ya esa rectriccion ya no existe (suponiendo que el que te la ha comprado tenga mas de 2 años) "

Es verdad que la restriccion es temporalmente susceptible de cambios para la moto (por si la vendes, como has dicho), pero cambiando los papeles, pero para el conductor no ya que tiene que cumplir íntegros los dos años.

Y decir que a quien le hacen el seguro es a la persona y saben cuando se te acaba la limitación. Por lo tanto si vendes la moto, no me sirve lo que me has dicho ya que el nuevo usuario tendria que dar de alta un nuevo seguro con sus propias caracteristicas como conductor y las de su moto ya que no pueden haber dos seguros sobre el mismo vehiculo.

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