FZ6 RR escribió:Si no me equivoco del todo yo entiendo que:
O te denuncian por ruido y por lo tanto pasas la prueba acustica que tienes que pagar tú y en funcion del resultado pues tendras o no sanción. Si hay sanción tendras que modificar el escape y pasar una nueva prueba (si no es una itv) que por supuesto tambien tendrias que pagar.
Si es por conducción temeraria, te tendrian que especifiar que maniobra has cometido y que haya puesto en riesgo a otros usuarios..
Si es por exceso de velocidad, hace falta resultado de aparato de medida asi como fotografia.
Yo me he encontrado picoletos que parecen mas bien hijos de mil padres, pero tambien a muy buena gente...
En fin, no estaria mal que crearamos una zona juridica, al respecto de multas tipicas, asi como documentos tipo para recurrir etc, etc....
MUEBLEUVE escribió:No obstante las alegaciones de cualquier funcionario público gozan de la presunción de veracidad, por lo que como se les meta entre ceja y ceja, te pueden tocar las narices.
LSV Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes. escribió:
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
spows escribió:Pues a mi me han parado por lo menos 4 veces (que yo recuerde) por el sonido de los escapes y no para denunciarme, sino todo lo contrario, para preguntarme que tal iban, donde los habia comprado y precio... Voy sin los dbkillers. (1 de ellas fue la GC, el resto Policia Urbana).
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