Mensajepor Metalise » 05 Nov 2007 18:30
Bueno, aunque no me considero experto en el tema limitacion y hace mas de 15 años, que tengo el carnet, como ha llegado a mis manos documentacion oficial al respecto, voy a hacer algunas puntualizaciones:
1)EL precinto es un tema de determinadas comunidades autonomas, en unas lo miran y en otras no saben ni que existe, asi que depende de donde viva cada uno, puede ser una complicacion o no
2) NO se puede usar un kit de segunda mano porque junto con cada kit viene un certificado especifico que solo es valido cuando el taller certifica su montaje en una determinada moto, en resumen el kit es de usar y tirar porque el certificado no es reutilizable en una segunda moto.
3) Para deslimitar la moto hay que ir a un taller "autorizado" que debera emitir un nuevo certificado al respecto, y despues habra que pasar la ITV, para que la potencia original vuelva a aparecer en los papeles. No se si hay diferencia entre taller autorizado y CO.
4) ¿Que pasa si en caso de accidente la moto solo esta limitada en "papeles"?, pues esta claro que la compañia de seguros inicialmente tiene la obligacion de imdemnizar a los terceros implicados porque la ley del seguro obligatorio (Art 7 del RD 8/2004) le obliga a ello, pero a lo que no esta obligada es a cubrir nuestros daños, incluso si el seguro fuese a todo riesgo, ademas posteriormente podra repercutirnos (reclamarnos)todo o parte de lo que haya tenido que pagar a los perjuficados.
5) ¿Influye en el precio del seguro la limitacion?. NO, cobran lo mismo independientemente de que la moto este limitada a 34 CV o mantenga la potencia original.
Espero haber ayudado a aclarar algunas dudas
Mucho cuidado ahi fuera.
Ya que no los puedo deslumbrar con mi inteligencia, los confundiré con mis gilipolleces