fitora escribió:Una vez estuve charlando con un conductor de ambulancias y me dijo que ellos, en teoría no pueden saltarse semaforos ni nada, es más, un policia cabr** podría pararles incluso yendo con los pirulos puestos, lo que ocurre es que normalmente no hacen eso, porque si se muere el que va dentro, la cagan.
V´ssssssssssssssss
Peche escribió:fitora escribió:Una vez estuve charlando con un conductor de ambulancias y me dijo que ellos, en teoría no pueden saltarse semaforos ni nada, es más, un policia cabr** podría pararles incluso yendo con los pirulos puestos, lo que ocurre es que normalmente no hacen eso, porque si se muere el que va dentro, la cagan.
V´ssssssssssssssss
hola fitora , lo que si que te puedo confirmar es que cualquiera que conduzca un vehiculo con prioridad ( para ello tiene que tener las señales acústicas y luminosas encendidas ) puede cometer la acción en la conducción que estime oportuna para la situación que maneja en ese momento , incluso meterse en dirección contraria en una rotonda, eso si , bajo su responsabilidad y lo único que puede pasar si fallece el paciente en el traslado es que teóricamente el conductor y su dotación tienen que parar para que el medico confirme la muerte y hora del paciente y después esperar a que un juez “levante el cadáver “ o algo así.
lo que no puede hacer es ir en plan camicace jugándose su vida y la de los demás, además de que por norma general si un conductor de ambulancia se salta un semáforo y tiene un accidente , la culpa suele ser suya.
también diría que estamos obligados a facilitar el paso a los vehículos prioritarios , pensemos que nuestra hermana va dentro de la ambulancia.
Esto quizás lo explicaría mejor metalise
Reglamento general de la circulacion escribió:
ARTICULO 67. Vehículos prioritarios.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección.
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTICULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
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