Mensajepor quiquetex » 13 Abr 2010 03:18
Aqui te dejo alguna informacion de lo que preguntas:
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
Espero que esto sirva de aclaracion para todos, y nunca mas os intenten vacilar por estacionar la moto en vuestra plaza de garaje, amparada por el derecho constitucional a la propiedad privada.
FUENTE.- ORGANIZACION DE CONSUMIDORES OCU
Y sobre el seguro:
Hola, prcisamente trabajo como Administrador de Fincas y Agente de Seguros (además e asesor fiscal y laboral... polivalente que es uno) y el tema del seguro suele ser recurrente para decirnos que nopodemos aparcar moto y cohe, o varios vehiculos, en una plaza de garaje. Habría que mirar detenidamente las condiciones generales y particulares e la póliza para saber si hay algún problema con ello. Por ejemplo es una póliza de Ocaso que he hecho para una Comunidad hace unos días lo único que aparece es esta clausula:
"SE ASEGURAN LOS VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS COPROPIETARIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD DE GARAJES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN ESTACIONADOS EN EL GARAJE Y EN ESTADO DE REPOSO, QUEDANDO UNICAMENTE CUBIERTOS PARA LAS GARANTIAS DE INCENDIO, EXPLOSION Y CAIDA DE RAYO (ART. 1.1). IGUALMENTE SE GARANTIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y EXPLOSION DE LOS VEHICULOS ASEGURADOS LIMITADA EXCLUSIVAMENTE AL AMBITO DEL GARAJE OBJETO DEL SEGURO. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA RESPONSABILIDAD CIVIL SE FIJA EN LA CANTIDAD DE 60.000 EUROS CON UN LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR VEHICULO DE 12.000 EUROS. EL CAPITAL ASEGURADO POR LOS VEHICULOS CORRESPONDERA AL VALOR DE NUEVO DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE DESTRUCCION COMPLETA O DE SINIESTRO TOTAL DEL VEHICULO ASEGURADO, SE ABONARA EL VALOR VENAL DEL MISMO, CUYO VALOR SE DETERMINARA EN FUNCION DEL DE REPOSICION, DEDUCIDA SU DEPRECIACION POR USO O ANTIGÜEDAD."
Yo ceo que está bastant clarito lo que cubre o no... De todas formas en caso de que la compañía aseguradora determinara en las condiciones particulares ogenerales que sólo cubre un vehículo por plaza el único afectado sería el dueño de la moto e incluso si su coche estuviese cubierto de incendios no tndría problema porque le seguro del coche paga el incendio del coche y el de la comunidad el incendio dela moto.
La grandeza de una nacion y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales.MAHATMA GANDHI.