Plaza Parking 2 Vehiculos!!!!

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YoshimuraGSXR
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Plaza Parking 2 Vehiculos!!!!

Mensajepor YoshimuraGSXR » 12 Abr 2010 21:40

Muy buenas,tengo una duda que me corroe y es que en mi antiguo domicilio tenia el coche(Seat Ibiza)y la moto(F800S)en la misma plaza de garaje pues era muy amplia y entraban los 2 sobraos y nunca jamas hubo ningun problema,en ninguna junta vecinal se quejo nadie,era un garaje comunitario de unas 300 plazas y habian mas vehiculosa en mi situacion.
El caso es que me he cambiado de vivienda a un Alquiler en el que me comento el dueño que si me entraban el coche y la moto sin sobresalir de la plaza que no iba a tener ningun problema...entran los 2 justitos pero no sobresalen por ningun lado y el caso es que despues de 2 semanas asi me comenta hoy el Presidente del Bloque que han tenido una junta vecinal y se han quejado los vecinos de que no puedo ocupar una plaza con 2 vehiculos(sinceramente lo veo absurdo pues no molesto absolutamente a nadie y ya digo que alquile con esa condicion).total,que debo de dejar solo el coche o la moto pues segun me comenta el Presi los estatutos dicen que solo un vehiculo por que el seguro no lo cubre,me han hecho polvo pues aparcar por aqui el coche es jodido,jodido,jodido.
Mi pregunta es:
Es esto asi?
Me tengo que joder y dejar solo un vehiculo aunque no moleste a nadie?
Si no lo cubre el seguro seria mi problema,no?
En definitiva,puedo hacer algo o me tengo que aguantar.
Un Saludo y espero una respuesta amiga.
Cambio de club,cambio de moto,cambio de chip,cambio de vida.CARPE DIEM
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edufazer
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Mensajepor edufazer » 12 Abr 2010 22:14

pues te comento si no sobresale de la plaza tu puedes meter lo que te de la gana puesto que esta en tu propiedad y no en una zona comun , por otro lado en caso de incendio o problemas que sepa que el seguro solo te cubre 1 vehiculo por plaza a no ser que lo notifiques en la asesoria que lleva ell seguro de la comunidad y asi lo refleje ,y por ultimo si en la comunidad estan toca pelotas pues tendras problemas con el presi asi que tu mismo pero yo le diria que si no ocupas ninguna zona comun no es problema suyo y que tu asumes el riesgo en caso de problemas con el seguro
ARRIBA ESPAÑA

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$3rG¡o
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Mensajepor $3rG¡o » 13 Abr 2010 01:26

Yo lo siento por no poderte ayudar, pero sólo puedo decir que VAYA VECINOS HGP (Hijos de la Gran P***) QUE TIENES!!

Te deseo mucha suerte :wink:
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quiquetex
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Mensajepor quiquetex » 13 Abr 2010 03:18

Aqui te dejo alguna informacion de lo que preguntas:

Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.

Espero que esto sirva de aclaracion para todos, y nunca mas os intenten vacilar por estacionar la moto en vuestra plaza de garaje, amparada por el derecho constitucional a la propiedad privada.

FUENTE.- ORGANIZACION DE CONSUMIDORES OCU

Y sobre el seguro:

Hola, prcisamente trabajo como Administrador de Fincas y Agente de Seguros (además e asesor fiscal y laboral... polivalente que es uno) y el tema del seguro suele ser recurrente para decirnos que nopodemos aparcar moto y cohe, o varios vehiculos, en una plaza de garaje. Habría que mirar detenidamente las condiciones generales y particulares e la póliza para saber si hay algún problema con ello. Por ejemplo es una póliza de Ocaso que he hecho para una Comunidad hace unos días lo único que aparece es esta clausula:

"SE ASEGURAN LOS VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS COPROPIETARIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD DE GARAJES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN ESTACIONADOS EN EL GARAJE Y EN ESTADO DE REPOSO, QUEDANDO UNICAMENTE CUBIERTOS PARA LAS GARANTIAS DE INCENDIO, EXPLOSION Y CAIDA DE RAYO (ART. 1.1). IGUALMENTE SE GARANTIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y EXPLOSION DE LOS VEHICULOS ASEGURADOS LIMITADA EXCLUSIVAMENTE AL AMBITO DEL GARAJE OBJETO DEL SEGURO. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA RESPONSABILIDAD CIVIL SE FIJA EN LA CANTIDAD DE 60.000 EUROS CON UN LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR VEHICULO DE 12.000 EUROS. EL CAPITAL ASEGURADO POR LOS VEHICULOS CORRESPONDERA AL VALOR DE NUEVO DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE DESTRUCCION COMPLETA O DE SINIESTRO TOTAL DEL VEHICULO ASEGURADO, SE ABONARA EL VALOR VENAL DEL MISMO, CUYO VALOR SE DETERMINARA EN FUNCION DEL DE REPOSICION, DEDUCIDA SU DEPRECIACION POR USO O ANTIGÜEDAD."

Yo ceo que está bastant clarito lo que cubre o no... De todas formas en caso de que la compañía aseguradora determinara en las condiciones particulares ogenerales que sólo cubre un vehículo por plaza el único afectado sería el dueño de la moto e incluso si su coche estuviese cubierto de incendios no tndría problema porque le seguro del coche paga el incendio del coche y el de la comunidad el incendio dela moto.
La grandeza de una nacion y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales.MAHATMA GANDHI.
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LOBATVS
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Mensajepor LOBATVS » 13 Abr 2010 08:46

Esto es una explicación, y lo demás son tonterías :wink: :wink: :wink:
SEKTOR TIOLAVARA
¡¡SUS VI´A CRUJIIIILLL!! Sektor Sociópata: no admite socios.
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Padre Migué
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Mensajepor Padre Migué » 13 Abr 2010 11:06

Como decimos aqui, ¡OJU QUIQUE! ¡pedaso de explicasion guapa!
Dios te salve, cerveza.
Llena eres de espuma.
El camarero y yo estamos contigo.
Bendita tu eres entre todas las bebidas
Y bendito es el fruto de tu vientre botellin

Santa cerveza, nectar de Dios
Ven a nosotros
Ahora y a todas horas
¡¡Amen!!
goku
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Mensajepor goku » 13 Abr 2010 12:40

Ojo con lo que hacemos,....Me explico.
Lo primero sería mirar lo que pone en el seguro de la comunidad en lo referente al garaje. Sin saberlo lo único que podemos hacer es elucubrar, así que Yoshi miralo y dinoslo.
Segundo, si no te quedan más cojones que sacar un vehículo de la plaza, empieza a tocar los cojones tú también. Con esto quiero decir, que según la normativa(o al menos eso creo), la proyección horizontal de un vehículo no puede salirse de las dimensiones de la plaza, por lo que si una plaza tiene 4,50m de largo y el coche excede esas dimensiones estaría ocupando parte de las zonas comunes del garaje, que te pertenecen a tí igual que al resto. Debido a esto el vehículo debería abandonar esa plaza pues las zonas comunes no pueden ser ocupadas por ningún vehículo, y si no es así eso implica que podrías poner tu moto en una zona común que no estorbara el paso de vehículos o personas(zonas de esas que no valen para nada y que suele haber varias en un garaje)

Siento el tocho.

Vsssssssss
"Si la moto es una moda de país rico, que las infraestructuras y la formación estén a la altura de un país rico".Anna Ferrer
maxpower
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Mensajepor maxpower » 13 Abr 2010 13:35

goku escribió:Ojo con lo que hacemos,....Me explico.
Lo primero sería mirar lo que pone en el seguro de la comunidad en lo referente al garaje. Sin saberlo lo único que podemos hacer es elucubrar, así que Yoshi miralo y dinoslo.
Segundo, si no te quedan más cojones que sacar un vehículo de la plaza, empieza a tocar los cojones tú también. Con esto quiero decir, que según la normativa(o al menos eso creo), la proyección horizontal de un vehículo no puede salirse de las dimensiones de la plaza, por lo que si una plaza tiene 4,50m de largo y el coche excede esas dimensiones estaría ocupando parte de las zonas comunes del garaje, que te pertenecen a tí igual que al resto. Debido a esto el vehículo debería abandonar esa plaza pues las zonas comunes no pueden ser ocupadas por ningún vehículo, y si no es así eso implica que podrías poner tu moto en una zona común que no estorbara el paso de vehículos o personas(zonas de esas que no valen para nada y que suele haber varias en un garaje)

Siento el tocho.

Vsssssssss


Me parece buena estrategia. En el garaje donde aparca el coche mi padre, las plazas son muy pequeñas, pensadas para coches de hace 30 años. Así que uno de más de 4 metros sobresale. Ya han tenido 'movidas' con este tema, y al final, más de uno ha tenido que vender la plaza porque su coche, literalmente, no cabía en la plaza e invadía zonas comunes, dificultando además las maniobras de otros coches.
Yo explotaría este posible 'frente'.
maxpower
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Re: Plaza Parking 2 Vehiculos!!!!

Mensajepor maxpower » 13 Abr 2010 13:41

YoshimuraGSXR escribió:Muy buenas,tengo una duda que me corroe y es que en mi antiguo domicilio tenia el coche(Seat Ibiza)y la moto(F800S)en la misma plaza de garaje pues era muy amplia y entraban los 2 sobraos y nunca jamas hubo ningun problema,en ninguna junta vecinal se quejo nadie,era un garaje comunitario de unas 300 plazas y habian mas vehiculosa en mi situacion.
El caso es que me he cambiado de vivienda a un Alquiler en el que me comento el dueño que si me entraban el coche y la moto sin sobresalir de la plaza que no iba a tener ningun problema...entran los 2 justitos pero no sobresalen por ningun lado y el caso es que despues de 2 semanas asi me comenta hoy el Presidente del Bloque que han tenido una junta vecinal y se han quejado los vecinos de que no puedo ocupar una plaza con 2 vehiculos(sinceramente lo veo absurdo pues no molesto absolutamente a nadie y ya digo que alquile con esa condicion).total,que debo de dejar solo el coche o la moto pues segun me comenta el Presi los estatutos dicen que solo un vehiculo por que el seguro no lo cubre,me han hecho polvo pues aparcar por aqui el coche es jodido,jodido,jodido.
Mi pregunta es:
Es esto asi?
Me tengo que joder y dejar solo un vehiculo aunque no moleste a nadie?
Si no lo cubre el seguro seria mi problema,no?
En definitiva,puedo hacer algo o me tengo que aguantar.
Un Saludo y espero una respuesta amiga.


Leyendo lo que han aportado otros foreros, entiendo que dentro de los límites de la plaza puedes aparcar lo que te apetezca, como si son dos motos, o cuatro bicis, o siete patinetes...
Es como si en las normas de la comunidad de vecinos apareciera que, en los pisos de dos habitaciones sólo pueden vivir cuatro personas... Mire usted, yo, dentro de mi propiedad, hago lo que quiero siempre que no moleste a los demás.
El caso de la parcela del garaje, entiendo que es así: si no sobresale nada ni dificultas las maniobras ni el acceso a otros vehículos, nadie puede negarte tener la moto y el coche en la misma parcela.
Menuda panda de mamon*s los vecinos.
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albert_fz6
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Mensajepor albert_fz6 » 13 Abr 2010 19:45

que vecinos mas mamoncetes que tienes, tu mientras no te salgas de la linea puedes aparcar hasta 5 motos si quieres, y si han hecho una junta cojete una copia de la sentencia de almeria, junto con un escrito diciendo que se metan el seguro por donde les quepa y se lo presentas al presidente, que seguro que le hara falta cenar allbran¡¡¡¡¡
las motos...
clf
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Mensajepor clf » 13 Abr 2010 20:13

Siempre y cuando no te salgas de las lineas.....otra cosa es el seguro de la comunidad que te ponga problemas si ocurriera algo a la hora de pagarte el vehiculo, pero eso deberas enterarte que condiciones teneis.
mamunyoz
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Mensajepor mamunyoz » 13 Abr 2010 21:17

Hace tiempo me mandaron un Doc. con este contenido.Espero que te sirva:

Un coche y una moto en una plaza de garaje
Consulta
Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor (no ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad), pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje y que si hubiera algún accidente (incendio,etc...), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara, puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza.
Respuesta
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
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quiquetex
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Mensajepor quiquetex » 14 Abr 2010 06:41

LOBATVS escribió:Esto es una explicación, y lo demás son tonterías :wink: :wink: :wink:


:wink: :wink: :wink:
La grandeza de una nacion y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales.MAHATMA GANDHI.
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Mensajepor quiquetex » 14 Abr 2010 06:42

DOSDOLAGIAL escribió:Como decimos aqui, ¡OJU QUIQUE! ¡pedaso de explicasion guapa!


Gracias maestro. :wink: :wink: :wink:
La grandeza de una nacion y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales.MAHATMA GANDHI.

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